Los alumnos matriculados en enseñanzas universitarias oficiales de GRADO y MÁSTER en universidades de Castilla y León durante el curso 2023-2024 ya pueden solicitar la beca
a) Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso 2023-2024.
b) Cursar enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado o de máster universitario.
c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de las enseñanzas universitarias oficiales para las que se solicita la ayuda. No obstante quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de ayuda para cursar enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de un título de máster universitario.
d) Haber resultado beneficiario de la beca de matrícula para el curso académico 2023- 2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocada mediante la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación.
Los alumnos que soliciten las mismas, deben cumplir con el requisito de estar empadronado en un municipio de Castilla y León
Renta: para alumnos de todos los cursos.
Aprovechamiento Académico: Para alumnos de 2º y posteriores cursos matriculados de 60 o más créditos.
Se pueden solicitar las dos ayudas a la vez, en la misma solicitud.
Aprovechamiento Académico: Para estudiantes de Máster Universitario matriculados de:
■ 60 o más créditos (plan de estudios de 60 o 120 créditos).
■ 60 o más créditos primer año y 30 o más créditos el segundo año (plan de estudios de 90 créditos).
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario ACCESIBLE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA e irán dirigidas a la Consejera de Educación.
La solicitud incluirá la declaración responsable de la aceptación de las bases, y de diferentes extremos requeridos.
Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de las declaraciones efectuadas deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección de Universidades e Investigación.
En el supuesto de que el interesado presente varias solicitudes, solo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentadas en plazo.
Los estudiantes de grado pueden solicitar las dos modalidades de ayuda, en la misma solicitud.
No es necesario aportar documentación. Solo si consta oposición expresa en su solicitud, deberá aportarla.
Estudiantes de MASTER universitario que cursaron estudios de grado en una universidad fuera de Castilla y León: Certificado expedido por la universidad de fuera de Castilla y León en la que cursó los estudios de grado que le dieron acceso al Máster, en el que consten los créditos superados en el último curso de esas enseñanzas de grado
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado resolución expresa, se podrán entender DESESTIMADAS.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.