A partir de hoy se puede presentar la documentación para las ayudas de la JCyL al sector apícola

Desde hoy mismo la JCyL se propone convocar, para el año 2020, las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, que tienen como finalidad, mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 16 de junio de 2020 hasta el 6 de julio de 2020

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 DÍAS NATURALES y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castila y León».  La documentación a presentar puede hacerse llegar a la administración de la siguiente forma: 

Presencial: Preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante. En las oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León, o bien en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

Electrónico: ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración? Por Internet desde ésta misma página.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, con al menos 150 colmenas, incluidas aquellas de titularidad compartida establecida en la Ley 35/2011, de 4 de octubre que cumplan los requisitos.
Cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular anterior. Así mismo se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, antes de dicha fecha.
Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Para la presente convocatoria debe haberse realizado entre los meses de septiembre a noviembre de 2019.
Tener contratado un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola.
Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma, relacionada con la apicultura.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Tendrán la consideración de subvencionables aquellas actividades o inversiones realizadas en el período subvencionable comprendido entre los días 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020, ambos inclusive.

CUANTÍA:
El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Modelos de solicitud correspondientes en función de la línea de ayuda, dirigidos al Director General de Producción Agropecuaria:

a) Modelo Anexo I: para solicitar la Línea A "Medidas de información y asistencia técnica a los apicultores" y/o Línea H "Mejora de la calidad los productos apícolas".

b) Modelo Anexo II: para solicitar la Línea D: "Medidas de apoyo a los análisis de la miel".

c) Modelo Anexo III: para solicitar la Línea B "Lucha contra los agresores y enfermedades de las colmenas, preferentemente contra la varroosis" y/o Línea C "Medidas de racionalización de la trashumancia" y/o Línea E: "Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola".

La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma, debiendo aportar con la solicitud la autorización para la realización de trámites electrónicos que figura como Anexo VI.

Con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (121 kbytes)

Toda la inforación adicional sobre la presentación de la subvención y ayuda puede verla en la sigueinte dirección: AYUDAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DEL SECTOR APÍCOLA EN CYL

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