jueves. 25.04.2024
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fotografía: @TSJCyL
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fotografía: @TSJCyL

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimando el recurso de apelación y ratifica la condena de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Zamora el pasado 4 de abril de 2022 por el que se sentenciaba al condenado a 13 años y ocho meses de prisión, con medida de libertad vigilada durante 8 años una vez que cumpla la pena de prisión y la indemnización a la víctima por una cantidad de 10.000 euros más las costas derivadas del juicio. 

El acusado presentó el recurso de apelación ante el TSJCyL al considerar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, e infracción del principio "in dubio pro reo", al tiempo que alega la falta de aplicación de circunstancia atenuante el hecho de que en el momento de los hechos estuviera bajo los efectos de las drogas, circunstancia de anomalía o alteración psíquica de su conducta. 

Los hechos se remiten al día 5 de diciembre de 2019, cuando el acusado abordó a la víctima, de 26 años y que padece una discapacidad física y psíquica del 100%, bajo amenazas para que le dejara practicarle una felación. El acusado arrastró a la víctima a la parte trasera del gimnasio donde lo agredió sexualmente de manera recurrente. Tanto las pruebas encontradas en el lugar de los hechos -el preservativo y el número de lote del mismo- como los restos de semen analizados apuntaban a que era "3237 veces más probable" que pertenecieran al acusado "u a otro varón relacionado con él por vía paterna que a cualquier varón de la población europea escogido al azar". 

El acusado fue condenado por un delito de Agresión Sexual a discapaz previsto y penado en los Arts. 178 , 179 , 180.1 3 º y 5º del Código Penal, contra el que se interpuso recurso de apelación por la Defensa del acusado solicitando la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte otra absolutoria para el acusado o, subsidiariamente, se establezca una medida para el cumplimiento de la pena en un centro psiquiátrico. Una petición que ha sido desestimada por el Tribunal Superior de la Comunidad que ha ratificado la sentencia inicial al considerar que durante el proceso se han practicado "un elenco de pruebas de cargo, llevadas a cabo con todas las garantías, que tienen el calificativo, por tanto, de válidas y suficientes para enervar la presunción de inocencia". 

El TSJCyL ratifica la pena de 13 años y 8 meses para un zamorano por agredir...