El TSJ de Castilla y León confirma la absolución de una médica acusada de consultar el historial de una compañera

El tribunal considera que los accesos a la información médica se realizaron con fines organizativos y no vulneraron el derecho a la intimidad

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fotografía: @TSJCyL
photo_camera Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fotografía: @TSJCyL

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Zamora en relación a una médica que fue acusada de acceder al historial clínico de una compañera en su centro de salud. La resolución concluye que no se ha demostrado que existiera intención de perjudicar ni que se vulneraran datos sensibles protegidos por la normativa penal.

Los hechos se remontan al primer trimestre de 2023, cuando la profesional sanitaria, que ejercía funciones de coordinación en el centro de salud de Camarzana de Tera (Zamora), accedió en varias ocasiones al historial de una compañera para comprobar si esta se encontraba en situación de baja médica. La acusación particular y el Ministerio Fiscal consideraron que estos accesos eran indebidos y vulneraban el derecho a la intimidad, por lo que solicitaron una condena por un delito de revelación de secretos.

Sin embargo, tanto la Audiencia de Zamora como ahora el TSJ han concluido que dichos accesos se realizaron en el contexto de la organización interna del centro, con el objetivo de planificar las guardias y asegurar la correcta prestación del servicio en un momento en el que la plantilla era especialmente reducida. El tribunal ha tenido en cuenta que no se ha acreditado un perjuicio derivado de esos accesos y que la finalidad fue exclusivamente funcional.

Asimismo, la sentencia hace referencia a la normativa que permite el acceso a ciertos datos por parte del personal autorizado cuando se trata de labores de inspección, evaluación o planificación, algo que en este caso estaría vinculado a las funciones de coordinación que desempeñaba la profesional absuelta. El TSJ aplica además el principio de presunción de inocencia y subraya que, ante la existencia de dudas razonables sobre la intencionalidad, no cabe una condena penal.

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