Desde este viernes, 1 de diciembre, ya se pueden solicitar las ayudas al alquiler de una vivienda o habitación dirigida a población con escasos medios económicos. La convocatoria del año 2023 convocada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León permitirá subvencionar parcialmente la renta o precio mensual que deban satisfacer los beneficiarios por el alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación para destinarla a residencia habitual y permanente.
Los interesados dispondrán hasta el 15 de enero de 2024 para completar la solicitud en modelo normalizado, acompañada de la documentación indicada. En la pasada convocatoria se concedió la ayuda a todos los solicitantes que cumplieron con los requisitos haciendo un total de 14.227 beneficiarios con un importe medio de más de 2.000 euros, de los que 895 fueron zamoranos, especialmente mujeres (dos tercios) y menores de 36 años (el 28%).
El 61,25% de los solicitantes de la provincia cumplieron con el total de los requisitos pudiendo acceder a la subvención por un importe medio superior a los 1800 euros, si bien en algunos casos esta ayuda se eleva hasta los 2400 euros.
La nueva convocatoria se presenta con novedades que agilizan la solicitud de la nueva ayuda a los beneficiaros de convocatorias pasadas. Así, los solicitantes que hayan obtenido la condición de beneficiarios en la ayuda de 2022 deberán presentar de forma obligatoria y exclusiva el modelo de renovación -siempre y cuando no se haya producido un cambio de datos, por ejemplo, de domicilio- conforme al modelo normalizado de Renovación de subvención destinada al alquiler de vivienda. En el formulario de renovación se incluirá expresamente la autorización expresa y la no oposición expresa y motivada en idénticos términos.
En el caso de los solicitantes que acudan por primera vez o no se les haya concedido por no cumplir con los requisitos, deberán completar el modelo de documentación habitual y adjuntar los recibos bancarios del año 2023.
Cuantías a percibir
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La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta o precio mensual que satisfaga la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente, el porcentaje del 50 %.
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En el supuesto de personas jóvenes, el porcentaje será del 60 % de la renta o precio mensual que abonen por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
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En el supuesto específico de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven la cuantía será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria, y la cuantía de 250€/mensuales correspondientes al Bono.
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En todo caso la suma de la subvención del Bono Alquiler Joven y de la subvención al alquiler o cesión no podrá ser superior al 75 % del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación, en caso contrario se vería reducida en la cuantía necesaria.
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En el supuesto de personas jóvenes y cuya vivienda o habitación esté ubicada en un municipio situado en el ámbito municipal 3º, el porcentaje a aplicar será del 75%.
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En el supuesto de personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida será del 75%, dentro de la dotación presupuestaria destinada a este colectivo; superada dicha dotación, el porcentaje será el que resulte de aplicación para los supuestos anteriores.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado la resolución implicará que la persona solicitante pueda entender desestimada su solicitud.