Los bancos no son dueños de la mayoría de las hipotecas que reclaman en los Juzgados

El Banco de España, como supervisor bancario, confirma que los bancos no son dueños de muchas de las hipotecas que reclaman en los juzgados. Si en cualquier sector de la vida económica del país se detecta cualquier anomalía o algo no está del todo claro, el organismo controlador ordenaría de inmediato la retirada del producto del mercado.

 Pero, el sistema bancario es especial y nada le afecta. Las reclamaciones, por la mala práctica bancaria, que se presentan en el Banco de España no obligan a la entidad financiera a rectificar por mucha trascendencia que pueda tener, queda reducida a un caso particular que no afecta a la entidad.

Existe una especial controversia acerca de la titulación de los préstamos, que queda suficientemente aclarada con la respuesta que desde el banco de España le dan a un particular: "De conformidad con la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y fondos de de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, la titulación de un préstamo supone que la entidad que concedió el mismo deja de ser la acreedora del préstamo, aunque conserve por Ley la titularidad registral y siga manteniendo, salvo pacto en contrario, su administración". La duda está resuelta: si el banco titulizó el préstamo hipotecario (lo vendió en el mercado financiero) deja de ser acreedor del mismo."

Con esta respuesta... la conclusión clara es que los desahucios se pueden parar: los bancos no son dueños de las hipotecas que reclaman en los juzgados. El problema es que tratar con la Administración en materia bancaria es chocar con un muro, si se trata de bancos, las respuestas siempre son que la competencia la tienen otros..., otra opción es trasladar al banco la pregunta de modo particular, en este caso niegan la titulación o simplemente no contestan, porque saben que la Administración no dirá nada.... Hasta que los fiscales no den un golpe encima de la mesa y dejen de ser dependientes del Fiscal General del Estado que es nombrado por el gobierno, este camino es casi imposible.

Si un ciudadano se presenta en el juzgado reclamando un procedimiento ejecutivo hipotecario y no manifiesta que vendió el crédito a un tercero (aprovechando que la ley le exime de notificar al deudor esa transacción ni inscribirla en el Registro de la Propiedad) A ese particular se le imputaría un delito de estafa, y sin embargo si es un banco que ha titulizado el préstamo, el juzgado le extiende un certificado para que inscriba en el Registro de la Propiedad la vivienda del hipotecado y procede al desahucio.

Solución sería romper el pacto de silencio entre Banco de España, la CNMV y la de los propios bancos. Los bancos que reclaman en los juzgados préstamos fallidos con garantía hipotecaria no son los dueños de esa deuda y por lo tanto no pueden adjudicarse la vivienda que garantiza el préstamo. Demostrando que el banco que incita el desahucio vendió el préstamo a un tercero; tendría que ser coser y cantar. No obstante, los bancos se aprovechan de un procedimiento ejecutivo hipotecario, que está mecanizado, y pasan como rosquillas por el juzgado sin que ningún juez pregunte si la deuda que reclama le pertenece. ¿Tanto les cuesta a los jueces preguntar si la deuda que reclama el banco es dueño de ella? Para esto no hace falta sacar una ley tan solo preguntar.

Pero veamos que pasa cuando es el deudor que pone en conocimiento del juez que el banco no es el acreedor legítimo y le solicita que interrumpa el lanzamiento:
1. Un deudor, asistido por su abogado, aporta la documentación que acredita que el banco vendió unos préstamos con garantía hipotecaria y a través de un Folleto (catálogo de ventas) expuso las condiciones en que los ofrecía al mercado financiero. Una vez redactado el Folleto
2. El banco constituye, junto a una Sociedad Gestora, ante notario, un Fondo. En la escritura de constitución del fondo figura el listado de las hipotecas que contiene, una por una.
3. En alguno de los procedimientos de oposición al desahucio que se presentan, el banco muestra un certificado que dice: "Que el préstamo número XXXXX no se halla titulizado, y que es de la cartera de activos de esta Entidad."
4. Otra alegación suele ser que en la demanda no se aporta ni un solo documento que acredite que el activo reclamado ha sido titulizado", cuando lo que se aporta es el Folleto de emisión registrado en la CNMV con el número de Registro, y además se puede aportar la escritura de constitución del Fondo que la Sociedad Gestora formalizó ante notario donde aparece una relación donde figura explícitamente el número de préstamo que el banco pretende ignorar. No se trata de una opinión o de un indicio, se trata de la constatación documental. Así y todo, el banco se atreve a manifestar lo contrario.
5. Si se le da validez al citado certificado de que el préstamo en cuestión forma parte de los activos del banco y por otra parte existe documentación de que fue vendido (al titulizarlo) resulta que contablemente está duplicado: una anotación de ingreso en Caja del importe de la emisión y a la vez figura contabilizado como un activo. Esta duplicidad afecta a su solvencia que para una entidad financiera puede significar palabras mayores.
6. Nos queda la otra opción: que el certificado no sea válido, en este caso se trataría de falsedad documental. Los bancos y sus Servicios Jurídicos están acostumbrados al atropello, pero o retiran el certificado exhibido o podremos demandarles por ocultar la verdad. Por otra parte, según consta en el certificado, si corresponde a los activos del banco hay un que vigilar si hay incumplimiento de los ratio de solvencia que le exige Basilea, referente a que el capital social debe de ser superior al 8% de los activos en riesgo.
7. Otros argumentos frecuentes: "... ese Fondo se halla extinguido". Lo que corresponde, para poder hablar con propiedad, es la aportación de la escritura de disolución del Fondo. Lo constituido ante notario se debe de disolver ante notario. La banca en general roza la insolvencia. Después que los mercados financieros se percataron del desastre de tanta hipoteca cerraron el grifo de la inversión y los bancos se quedaron sin liquidez, cabe preguntarse como es posible que se anticipara la extinción del Fondo en cuestión que estaba previsto para el año 2036, lo que significa pagar por anticipado a los bonistas cuando se está sin un euro en caja.
8. Una documentación respaldada por una escritura ante notario será más acreditativa que un certificado emitido de parte, si el juez tiene otro criterio habrá que imputarle prevaricación.

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