El Grupo Popular en el Ayuntamiento de Toro pretende que se compense la subida del IBI por la actualización de los valores catastrales.
El Partido Popular de Toro plantea una bajada del Impuesto de Bienes Inmuebles a través de una moción de urgencia.
• Esta medida solo se puede tomar en este momento para que entre en vigor el 1 de enero de 2017.
El Partido Popular de Toro, a través de su Grupo Municipal, presentará en el Pleno Ordinario del mes de septiembre, que se celebrará el miércoles 28 a las 20 horas en el salón de Plenos del Ayuntamiento, una moción de urgencia con el fin de que se modifique la Ordenanza Fiscal nº1: Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), para que en el ejercicio 2017 se compense la subida que ha experimentado este impuesto en 2016.
La fundamentación de la moción se basa en varios puntos tales como las promesas de los programas electorales de los dos grupos políticos que tienen representación en el Ayuntamiento de Toro en este mandato, en los que se pone de manifiesto la voluntad clara e indubitada de realizar un ajuste efectivo en las ordenanzas fiscales, entendiéndose este ajuste para favorecer a los toresanos, la evolución de la economía local y la reducción de la tasa de desempleo en Toro, que genera directamente una mayor recaudación por tasas e impuestos, y el gran incremento del Impuesto de Bienes Inmuebles, debido, en parte, a una actualización de los valores catastrales que se realiza de forma periódica, y a la actualización de padrones por la detección de diferentes "bolsas de fraude" en pasados ejercicios y que ahora representan incrementos considerables en la recaudación municipal.
Por otra parte, se hace constar que esta modificación de la ordenanza solo se puede hacer en estos momentos, finales del mes de septiembre, para que entre en vigor al comienzo del ejercicio siguiente.
El acuerdo que se elevaría al Pleno, tendría dos partes. Una para que se convocaran de forma inmediata las comisiones y el pleno que adoptara el acuerdo con la modificación que se plantea, y otra en la que se define la bajada del Impuesto de Bienes Inmuebles. Teniendo en cuenta que la liquidación del impuesto (cuota íntegra) es el resultado de aplicar al valor catastral (base liquidable) un tanto por ciento (tipo de gravamen), y que el Ayuntamiento no puede alterar los valores catastrales, pero sí el tipo de gravamen aplicado, el resultado final de bajar el tipo repercute directamente en lo que paga el ciudadano, con lo que se puede compensar el incremento de los valores catastrales.
Por lo tanto, la moción plantea modificar el artículo 7 de la ordenanza, de manera que los tipos de gravamen queden establecidos de la siguiente forma:
- Bienes de naturaleza urbana: pasa de 0,605% a 0,55%.
- Bienes de naturaleza rústica: pasa de 0,50% a 0,45%.
- Bienes de características especiales: pasa de 0,60% a 0,55%.