Estas son las ayudas de la Diputación para microempresas

- Localizadas en poblaciones de la provincia de Zamora de menos de 20.000 habitantes

- Para empresas nuevas y existentes

- Inversión mínima 3000 €

- Gastos desde 21 septiembre 2020 hasta 22 de septiembre de 2021

Calle San Torcuato
photo_camera Calle San Torcuato

Beneficiarios. Definición y límites.

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes, y sociedades civiles que, como microempresas, se encuentren dados de alta el Censo de Actividades Económicas y ejerzan la actividad en municipios de la Provincia de Zamora de menos de 20.000 habitantes y realicen las inversiones subvencionadas en centros de trabajo situados en dichos municipios. Líneas y Conceptos subvencionables.

El programa de ayudas cuenta con dos líneas: LÍNEA 1 DE CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS EXISTENTES. Se subvencionarán proyectos de inversión destinados a ampliar o mejorar empresas ya existentes.

Los gastos subvencionables serán los siguientes: Acciones que supongan la incorporación de las nuevas tecnologías, así como la realización de estudios o la adquisición de patentes que tengan por objeto mejorar la gestión de la actividad empresarial o la obtención de una certificación ecológica: 1.- Adquisición, instalación y montaje de equipos informáticos, incluyendo los portátiles. 2.- Aplicaciones informáticas destinadas a la gestión y distribución en la actividad empresarial y al comercio electrónico. 3.- Adquisición, instalación y montaje de cajas registradoras, balanzas, equipos de codificación y lectura óptica de productos y sistemas de comunicación aplicados a la gestión administrativa empresarial. 4.-Gastos asociados al alta del servicio de internet, excluyendo las cuotas mensuales de prestación del servicio. 5.- Gastos por la adquisición de patentes, informes o estudios que tengan como objeto mejorar la calidad o productividad y ampliar mercados o volumen de negocio. 6.- Gastos asociados a la obtención de la certificación ecológica.

Acciones que supongan una efectiva modernización del establecimiento comercial o industrial: 1.- Las obras e instalaciones que supongan una innovación, transformación, reordenación, ampliación, reforma, mejora del inmueble del establecimiento en el que se realiza la actividad empresarial o profesional, o mejora de la eficiencia energética, así como la apertura de uno nuevo. 2.- Adquisición de mobiliario y maquinaría específicos necesarios para el ejercicio de la actividad económica dentro del establecimiento o local. 3.- Sistemas de seguridad o destinados a la protección de los productos o mercaderías comercializables.

Acciones de promoción de la actividad de la empresa. 1.- Gastos de participación en ferias profesionales relativos a la contratación de stands. 2.- Gastos de rotulación de vitrinas, marquesinas, fachadas y vehículos, así como el diseño de logotipos.

Adquisición de vehículos nuevos. Vehículos que de manera indubitada se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad. No siendo subvencionables los vehículos que no consideren afectos al desarrollo de la actividad empresarial.

En el permiso de circulación del vehículo deberá aparecer el servicio al que se destina, referido a la actividad económica del beneficiario. Igualmente, el vehículo deberá estar rotulado con referencia a la actividad económica del beneficiario.

LÍNEA 2 DE APOYO A EMPRENDEDORES PARA LA CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS. Se entenderá por “empresa de nueva creación” aquella que se haya constituido durante el periodo subvencionable determinado en la cláusula 6. A estos efectos se tomarán en consideración, en el caso de sociedades, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, y en el caso de personas físicas, la fecha del alta en la Seguridad Social en el régimen especial de los trabajadores autónomos, siempre y cuando se hayan dado de alta en el IAE en ese mismo período. Los gastos subvencionables serán los siguientes: Todos aquellos que se correspondan con los conceptos A), B), C) y D) señalados enla línea 1 de la presente Base. Gastos derivados del traspaso de negocios y alquiler de locales. 1.- Gastos derivados del traspaso de negocios en locales en los que se ejerza una actividad empresarial o profesional siempre que se transfiera el negocio en su totalidad y que el beneficiario vaya a continuar con la actividad como nueva empresa, y se acredite el cese de la actividad del titular anterior.

Fuente: Alma Empresarial

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