El PSOE de Bermillo de Sayago pide la nulidad de los acuerdos del Pleno sobre el Parque Eólico

La Concejala del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Bermillo de Sayago, Cristina Zelich Martínez, ha presentado al Ayuntamiento la petición de iniciación del procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo del Pleno y su nulidad de pleno derecho

El escrito presentado señala múltiples irregularidades en la tramitación administrativa y documentación de los acuerdos del Pleno para la implantación de un Parque Eólico en terrenos municipales patrimoniales y de dominio público

El fundamento de la petición se encuentra en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas  

Cristina Zelich
photo_camera Cristina Zelich

La Concejala del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Bermillo de Sayago, Cristina Zelich Martínez, ha presentado al Ayuntamiento la solicitud de iniciación del procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo del Pleno municipal del Ayuntamiento de  Bermillo de Sayago de 21 de septiembre de 2018, por el que se aprueba el Convenio presentado por WINDIVISION ENERGÍA RENOVABLE ESPAÑA SL para la implantación de un parque eólico en terrenos municipales patrimoniales y de dominio público, con un periodo inicial de vigencia de dos años, por ser nulo de pleno derecho. 

Asimismo, y como consecuencia de la nulidad de pleno derecho del acuerdo principal, Cristina Zelich insta la revisión de los acuerdos municipales en desarrollo del mismo, y concretamente del Acuerdo del Pleno municipal de 24 de mayo de 2019 de ratificación de la cesión del Convenio a las 6 empresas que constan en el mismo; y del Acuerdo del Pleno municipal de 26 de marzo de 2021, por el que se aprueba la prórroga del Convenio solicitada por las 6 empresas cesionarias el 21 de septiembre de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.

En el escrito presentado para la revisión de oficio y nulidad de los acuerdos la Concejala del PSOE en Bermillo de Sayago Cristina Zelich hace constar en los Fundamentos de Hecho y de Derecho múltiples irregularidades en la tramitación administrativa y documentación del proyecto:

Se trata de un Convenio entre el Ayuntamiento y una empresa con ánimo de lucro -WINDVISION ENERGIA RENOVABLE ESPAÑA SL,-  constituida ad hoc unos días antes de la aprobación por el Pleno del Convenio que no cumple los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, entre ellos con la memoria justificativa que debe acompañar a los convenios para su suscripción […]Una relación estrictamente contractual se enmascara detrás de un convenio para sortear los principios de concurrencia competitiva y hacer posible una adjudicación directa que estaría proscrita por la legislación, en detrimento de los principios de publicidad, objetividad, no discriminación y concurrencia competitiva.

El acuerdo firmado entre el Ayuntamiento y Windvision debería especificar cómo el Convenio “mejora la eficiencia de la gestión pública municipal” y no hay una palabra al respecto.  ¿Modificando la normativa urbanística a la carta para la promotora y bonificando sus impuestos? ¿comprometiendo los bienes públicos para un uso anormal de los mismos? Aun en el supuesto de que la implantación de un parque eólico en Bermillo fuera considerada una actuación de interés general para el municipio […] nada justifica la concreta exclusividad y vinculación del municipio con Windvision Energía Renovable España SL o sus 6 empresas cesionarias. El informe de la Secretaria Municipal cuestionaba que la vía del Convenio de Colaboración fuera la indicada.

Por virtud del Convenio, Windvision Energía Renovable España SL adquiere unos derechos sobre los terrenos municipales que se pretenden ocupar, vinculados a las obligaciones contraídas por el Ayuntamiento con la promotora. La propuesta de Convenio de la promotora lo que busca es el aprovechamiento privativo de bienes públicos afectando a una buena parte del término municipal de Bermillo de Sayago; prevaleciendo escandalosamente el elemento patrimonial sobre el colaborativo, lo privado sobre lo público.

El Convenio se justifica en premisas falsas o nunca acreditadas. En el presente caso, donde el Convenio no cuenta ni con la preceptiva memoria justificativa, no se dan, ni se describen, ni se acreditan circunstancias excepcionales para el interés público que justifiquen la concesión directa; por el contrario, lo previsible es que existan varios operadores interesados en la misma concesión demanial, y por consiguiente lo legal sería que la Administración abra un procedimiento de pública concurrencia. […] Se miente descaradamente cuando el Ayuntamiento declara en la Cláusula 3 que el uso de los terrenos propuesto por la promotora es compatible con la planificación territorial vigente. De hecho, el Ayuntamiento, posteriormente, da trámite a la Modificación puntual de la normativa urbanística municipal afectando al 90% del territorio para acomodarla a las necesidades de la promotora – Acuerdo Pleno de 12 de junio de 2020 –; lo que se ha dado en llamar “urbanismo a la carta”.

El acuerdo de prórroga aprobado por el Pleno del Ayuntamiento reunido el 26 de marzo de 2021, se hizo fuera de plazo, argumentando el Alcalde que se trataba de “un error administrativo” fruto de “un olvido”. El plazo había finalizado, aunque los cesionarios del Convenio hubieran solicitado la prórroga en plazo, el acuerdo municipal se produjo seis meses después de la solicitud y tres meses después de la finalización del Convenio. No existe la prórroga tácita, ni el acuerdo de prórroga con efectos retroactivos.

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