El Ayuntamiento de Moraleja del Vino ha aprobado de forma definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Escuela Municipal de cero a tres años, tras no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública.
La ordenanza establece que, durante el calendario lectivo —de septiembre a junio, según el calendario escolar aprobado por la Junta de Castilla y León—, la Escuela Infantil (0-3 años) será gratuita en el horario de 9:00 a 14:00 horas.
Fuera de ese tramo, se fijan las siguientes tarifas:
De 7:30 a 9:00 horas: 46 euros al mes.
De 14:00 a 15:30 horas: 46 euros al mes.
Servicio de dar la comida (sin incluir el coste de los alimentos): 20 euros mensuales.
Tarifas en periodo no lectivo
Durante los meses de julio y agosto, así como en los días no lectivos del calendario escolar de Castilla y León, se aplicarán las siguientes cuotas:
Más de cuatro horas entre las 7:30 y las 15:30: 250 euros al mes.
Horario reducido de cuatro horas (de 9:30 a 13:30): 125 euros al mes.
Días sueltos: 11 euros por día.
Servicio de dar la comida: 20 euros al mes.
Bonificaciones condicionadas a subvención
La ordenanza contempla bonificaciones del 100 % tanto en el periodo lectivo como en el no lectivo —incluidos los días sueltos— mientras el Ayuntamiento sea beneficiario de la subvención directa a entidades locales titulares de centros adheridos a la oferta gratuita de plazas del primer ciclo de Educación Infantil.
Devengo y forma de pago
La tasa se devenga en el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose como tal la formalización de la matrícula o inscripción. La primera mensualidad deberá abonarse en el momento de la matrícula y las restantes dentro de los cinco primeros días de cada mes en una entidad bancaria con domicilio en la localidad. El impago supondrá la anulación de la matrícula y la pérdida de las cantidades ya abonadas.
La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa. Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.