viernes. 29.03.2024
Foto archivo hipotecas

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha publicado hoy las conclusiones previas al asunto C-869 que “recuerdan que si una cláusula ha sido declarada nula se tiene que restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido”. A falta de conocer la sentencia, que se dictará con posterioridad a estas primeras consideraciones del Abogado General, el TJUE rechaza de nuevo la sentencia de suelo 1916/2013 de 9 de mayo del Tribunal Supremo y obliga a que se devuelvan al consumidor las cantidades cobradas con anterioridad a esa fecha.

Pero va mucho más allá: sitúa la protección del consumidor por delante de las normas procesales de nuestro país. Y pese a que la consumidora en cuestión no recurrió el fallo (que obligaba al banco a devolver las cantidades a partir de 2013), y el caso llega a Europa porque el banco reclama las costas, el abogado de Luxemburgo establece que procede revisar todo el caso, rechaza el criterio del Supremo, y obliga a restituir en su totalidad, y desde el principio lo pagado de más. Es decir, si la sentencia del TJUE se confirma en esta dirección, nuestro país quedará obligado a revisar la ley de Enjuiciamiento Civil.

“Es preciso considerar que los principios procesales nacionales en cuestión van en contra del principio de efectividad, puesto que hacen imposible o excesivamente difícil garantizar la protección que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 confiere a los consumidores”, considera el Abogado General.

Con todo, se trata de una “victoria agridulce”, considera Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN. “Es una injusticia que tantos consumidores se hayan quedado por el camino y que no hayan podido recuperar su dinero, cuando los jueces, de oficio deberían haber devuelto esas cantidades en el año 2016, a raíz de caso Gutiérrez Naranjo”. Sin embargo, habrá que esperar a la sentencia para ver el alcance; si se permitirá revisar casos juzgados o solo se podrá aplicar a los casos vivos.

Recordemos que el Supremo acotó la restitución de las cantidades cobradas de más por el 3% de una cláusula suelo impuesta por Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U. (Banco Ceiss, absorbido por Unicaja). Los tribunales españoles han fallado desde entonces numerosos asuntos en materia de nulidad de cláusulas suelo limitando la pretensión de los consumidores de que les devolvieran las cantidades indebidamente pagadas a después del 9 de mayo de 2013.

Sin embargo, el 21 de diciembre de 2016 la sentencia Gutiérrez Naranjo declaró que la Directiva europea 93/13 se opone a una jurisprudencia nacional como la establecida por el Supremo español que limitaba en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula.

TJUE rechaza de nuevo la sentencia de suelo del Supremo que limitaba la devolución a 2013