La Sociedad Europea de Oncología Médica (ESMO) y la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) abogan por fijar en cinco años el período de remisión de todos los casos de cáncer para beneficiarse del derecho al olvido oncológico. Esta normativa busca evitar discriminación alguna a la hora de solicitar una hipoteca o un préstamo, cuyas exigencias actuales impiden el acceso a estos servicios, en muchos casos básicos, haciéndolos prohibitivos o, directamente, inaccesibles.
El presidente de la ESMO, Andrés Cervantes, justifica este tiempo al considerar que se trata de "un periodo suficiente" en términos de oncología. "Es un periodo razonable y lógico para garantizar la igualdad de todos los supervivientes del cáncer, independientemente de dónde vivan". Como dato, 20 millones de personas en todo el mundo sobreviven a un diagnóstico de cáncer, de ellas el 35% son supervivientes a largo plazo, periodo actualmente establecido en los 10 años tras la remisión de la enfermedad.
Un porcentaje que cada año crece más atendiendo a la mejora de la detección precoz, los nuevos tratamiento más personalizados que aumentan la esperanza de vida actualmente entre el 55% de los hombres y el 62% de las mujeres.
En una resolución que entró en vigor hace aproximadamente un año y medio, el Parlamento Europeo incluyó el derecho al olvido oncológico y estableció 2025 como fecha límite para que todos los miembros de la UE lo codificaran en sus sistemas legales.
A día de hoy y exceptuando a los pacientes diagnosticados antes de los 18 años, en cuyo caso el plazo de olvido oncológico se establece en cinco años, la normativa europea establece un plazo de diez años desde la finalización del tratamiento para el derecho al olvido a la hora de solicitar el seguro, un préstamo bancario o una hipoteca.
En el caso de España, el Consejo de Ministros anunció el pasado mes de junio la aprobación de la normativa y que permitirá que se declaren nulas "todas las cláusulas basadas en los antecedentes oncológicos que excluyan o que discriminen" en el acceso a productos o servicios imponiendo una barrera al establecimiento condiciones más gravosas por parte de los contratos de seguros.