Nueva prórroga para los controles de fronteras con Francia y Portugal

El Gobierno ha decretado la prórroga por otras dos semanas del restablecimiento de los controles en las fronteras con Francia y Portugal. La orden estará vigente desde la medianoche de este sábado a domingo hasta el las doce de la noche del sábado 25 de abril

El pasado 17 de marzo, el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska anunció el cierre de las fronteras y los controles en aquellas terrestres mientras tuviese vigencia el estado de alarma. En el marco de contención del COVID-19, este control de fronteras se restablece con nueva orden firmada por Marlaska

El acceso queda restringido exceptuando el paso a territorio nacional a ciudadanos españoles; personas residentes en España; trabajadores transfronterizos y aquelllos que acrditen documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad. La restricción tampoco se aplica al transporte de mercancías con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento.

La medida tampoco afecta al personal extranjero acreditado como miembro diplomático, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

Fronteras exteriores

El restablecimiento de los controles en las fronteras con Francia y Portugal es adicional a la restricción del acceso de viajeros a través de las fronteras exteriores de España en puertos y aeropuertos. Esta medida en las fronteras exteriores sigue en vigor desde el 23 de marzo.

Por las fronteras exteriores en puertos y aeropuertos solo se permite el acceso, además de a los españoles y a los residentes en España, a:

- Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a éste.

- Trabajadores transfronterizos.

- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

- Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.

- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

- Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

El 23 de marzo también se estableció el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Ninguna de las dos medidas, la relativa a la fronteras con Francia y Portugal y la que hace referencia a las fronteras exteriores en puertos y aeropuertos, es de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto de estado de alarma, relativa a la limitación de movimientos.

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