Desde este jueves, 1 de junio, entran en vigor las nuevas bajas incluidas en la reforma de la ley del aborto que contemplan nuevos escenarios como son la baja por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, el permiso a partir de la semana 39 de gestación y la baja por menstruación incapacitante.
Para acogerse a esta última las mujeres deberán estar oficialmente diagnosticadas de dismenorrea secundaria, consistente en un dolor agudo en la zona baja del abdomen aunque, a diferencia de la primaria, este es más pesado y continuo. Se asocia a problemas como endometriosis, miomas, adenomiosis u otras dolencias como inflamación pélvica, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual. Entre los síntomas más destacados se encuentran náuseas y vómitos, fatiga, dolor de cabeza, mareos, dolor de piernas, ansiedad, depresión e hinchazón.
En concreto, la la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrer contempla que "tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis".
Se calcula que más del 15% de las mujeres en España sufren menstruaciones dolorosas, si bien el porcentaje de las que pueden acogerse a esta medida ante la necesidad de ser diagnosticadas de dismenorrea secundaria es inferior. La ley contempla una baja por esta causa bajo supervisión médica de unos tres días ampliables a vinco en casos excepcionales.
Fuera se quedarían las mujeres con dismenorrea primaria e pesar de que el dolor causado puede llegar a ser tan doloroso e incapacitante como el de las personas diagnosticadas con la secundaria.