Los ERTES, el Borrador del Decreto-Ley, sus explicaciones y vicisitudes

El Gobierno ha trasladado a los agentes sociales un borrador de Real Decreto-ley, que en un
principio estaba previsto que se aprobara en el Consejo de Ministros de este martes pero que
finalmente se pospone.

En el citado borrador se plantea extender los expedientes de regulación temporal de
empleo (ERTE) vinculados al coronavirus hasta que persistan las restricciones a la actividad y,
en todo caso, hasta el 30 de septiembre, frente a las demandas sindicales y empresariales de
alargarlos hasta el 31 de diciembre.

De momento, la regulación de estos ERTE asociados a la COVID-19 está vigente hasta el 30 de junio.

MEDIDAS A NEGOCIAR. PROHIBICIÓN HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE DESPIDOS CAUSAS OBJETIVAS
Asimismo, según este borrador, el Ejecutivo mantendrá también hasta el 30 de septiembre la
«prohibición» que estableció al despido por causas objetivas, lo que en la práctica supone
encarecer la indemnización a 33 días por año trabajado, frente a los 20 de los despidos
procedentes. Al mismo tiempo, se propone mantener también hasta el 30 de septiembre la
suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo
que supone de facto prorrogar estos contratos aunque el empresario quisiera rescindirlos.

ERTE FUERZAS MAYOR
En lo que respecta a los ERTE, el texto del Gobierno establece que los ERTE de fuerza mayor
derivados del coronavirus mantendrán su vigencia mientras existan restricciones que impidan
o limiten la plena actividad de las empresas, englobando entre dichas restricciones las
limitaciones a la movilidad, aforos y equivalentes y las medidas de prevención y contención
sanitaria vinculadas a la COVID-19. En todo caso, se precisa que la vigencia de estos ERTE
finalizará el 30 de septiembre.
De acuerdo con el borrador del Ejecutivo, las empresas y entidades afectadas por los ERTE deberán proceder a reincorporar a los trabajadores, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, y no podrán efectuarse horas extraordinarias ni concertarse nuevas contrataciones si la empresa tiene algún trabajador en el ERTE. «Dichas acciones podrán constituir infracciones en el ámbito social, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social», señala el Gobierno.
El texto contempla que las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE (que se conceden
sin necesidad de cumplir el periodo de carencia) se mantendrán hasta el 30 de septiembre.
La regulación que se dio a mediados de marzo a los ERTE por fuerza mayor derivados del
COVID-19 establece una exoneración de cotizaciones del 75 % para las empresas que a 29 de
febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100 % para las que tuvieran menos de 50 trabajadores.
Dichas exoneraciones se mantuvieron en mayo y junio y se establecieron otros porcentajes de
exenciones en el caso de ERTE parciales, es decir, para aquellos casos en los que se fueran
incorporando trabajadores a medida que las empresas recuperaran actividad.
En concreto, se fijaron exenciones en la cuota empresarial de entre el 45 % y el 85 % por los trabajadores afectados por un ERTE que se reincorporaran a su puesto de trabajo en mayo y junio. Ahora, para el periodo julio-septiembre, estos porcentajes se rebajan.
Así, en el caso de los trabajadores que vuelvan a la actividad a partir del 1 de julio, la empresa se beneficiará de una exención de la cuota empresarial por dichos trabajadores del 60 % en julio y del 50 % en agosto y del 40 % en septiembre en el supuesto de que a 29 de febrero de este año su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba con más de 50 trabajadores a dicha fecha, la exención alcanzará el 35 % en julio, el 25 % en agosto y el 15 % en septiembre.
En el caso de los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos desde el 1 de julio,
es decir, que sigan en el ERTE, el borrador del Gobierno establece que la exención empresarial
será del 35 % en julio, del 25 % en agosto y del 15 % en septiembre para las que tengan menos de 50 empleados. Si tienen más de 50, la exoneración será del 20 % en julio, del 10 % en agosto y del 5 % en septiembre. En este caso, la exención se aplicará al abono de la aportación empresarial y a las cuotas por recaudación conjunta.
También estos porcentajes son menores a los que se fijaron en si día para los meses de mayo y junio (de entre el 30 % y el 60 %, dependiendo del número de trabajadores de la empresa a 29 de febrero de 2020).
ERTES ETOP
A los ERTE por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción que se inicien tras
la entrada en vigor del nuevo decreto les serán de aplicación las características especiales
establecidas en la regulación del 17 de marzo. Se permitirá además que estos últimos se
tramiten mientras estén vigente un ERTE de fuerza mayor.
PROGRAMA MECUIDA
En el borrador del decreto, el Gobierno también prorroga hasta el 30 de septiembre el plan
'Mecuida', por el que los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado
respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de familiares de hasta segundo
grado de consanguinidad tendrán derecho a adaptar su jornada y/o a reducirla cuando
concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar
la transmisión comunitaria de la COVID-19.
Se entiende que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando es necesaria la
presencia del trabajador para el cuidado personal y directo de dichos familiares como consecuencia directa del coronavirus, y si persiste el cierre de centros educativos o de
cualquier otra naturaleza, entre otras.
DERECHO ADAPTACION DE LA JORNADA
El derecho a la adaptación de la jornada puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo
o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo. Así, puede consistir en cambio de
turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro
de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la
prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera
disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.
El texto mandata al Gobierno y los agentes sociales a constituir una mesa de negociación con
el objetivo de alcanzar un acuerdo que incorpore medidas tendentes a la recuperación,
durante el año 2022, del nivel de empleo previo a la crisis derivada del COVID-19.
Este borrador fue discutido la tarde del lunes 15 durante una reunión de la Comisión Tripartita
que analiza la evolución de los ERTE y en la que están presentes sindicatos, empresarios y
Gobierno, por lo que podrían modificarse algunos de sus términos en aras a la búsqueda de un
acuerdo que intente contentar a todas las partes.

Habrá que esperar por tanto a las negociaciones de esta semana y posteriores para poder cerrar conclusiones sobre los ERTES que son en definitiva el caballo de batalla de este semi post-COVID 19

Información ofrecida por:  ALMA EMPRESARIAL-TALENT TEAM
ZAMORA- VALLADOLID- MADRID- SEVILLA
980 672093 677 567 295

Comentarios