viernes. 29.03.2024
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Subdelegación de Gobierno parking

La Junta de Castilla y León solicitó el pasado viernes la limitación de las reuniones a 6 personas entre la 1 y las 6 de la madrugada, horarios en los que la hostelería tiene prohibida su actividad. Una medida que tenia como finalidad, que la gente no se trasladase a domicilios particulares o se quedase en la vía pública alargando fiestas o celebraciones, según explicaba el portavoz Francisco Igea.

Una medida que no ha sido admitida por el TSJ de Castilla y León, indicando que es desproporcionada. En la sentencia, se explica que aplicar la misma medida en todas las provincias cuando se triplica la diferencia entre la incidencia mayor y la menor es desproporcionado. 

Asimismo, otra medida que no entiende el TSJ es la fijación de esta medida en la totalidad de días de la semana, ya que a juicio del tribunal, una medida de restricción como esta, que limita derechos fundamentales. 

Además, los magistrados le añaden a la Junta que el consumo de alcohol en la vía pública esta prohibido, por lo que alargar la actividad hostelera en la calle está regulado sin necesidad de recortar o limitar derechos fundamentales. 

En definitiva, el Tribunal recalca que cualquier medida que plantee restricción de derechos debe ser «adecuada al fin perseguido, necesaria y proporcional».

El TSJ tumba la medida de la Junta de la reunión de 6 personas