El Supremo confirma la nulidad del Decreto que permitía la caza del lobo al norte del Duero

Los lobos están dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial prohibiendo su caza en todo el territorio nacional desde septiembre de 2021, si bien la normativa autonómica pasó a catalogarla como especie cinegética al norte del Duero
Lobo. Fotografía de achivo
photo_camera Lobo. Fotografía de achivo

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado la nulidad del Decreto 10/2018 de especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre por un error de procedimiento. La sentencia implica que se da marcha atrás definitiva a la consideración del lobo al norte del Duero como especie cinegético, por lo que se prohíbe su caza. 

Los lobos están dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial prohibiendo su caza en todo el territorio nacional desde septiembre de 2021, si bien la normativa autonómica pasó a catalogarla como especie cinegética al norte del Duero, previa obtención de la correspondiente autorización administrativa.

La sentencia emitida por el tribunal Supremo considera que no se ha facilitado suficiente información del expediente administrativo a los miembros del Pleno del Consejo Regional del Medio Ambiente de dicha comunidad para que pudiera emitir su informe. 

La Sala ha desestimado así el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad que dio la razón al Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA) y declaró la nulidad del citado decreto, por el que se modificó el Decreto 32/2015. 

El tribunal analiza si los principios de transparencia y/o buena administración exigen comunicar al órgano consultivo, que ha de emitir informe preceptivo en la elaboración de una disposición general, toda la documentación del expediente administrativo seguido para su elaboración y, en su caso, el alcance invalidante del defectuoso cumplimiento de tal comunicación. 

“La respuesta es necesariamente positiva a ambas cuestiones. El órgano consultivo ha de disponer de toda la documentación relevante para poder emitir una opinión fundada sobre la corrección o incorrección de la norma que se está elaborando”, subraya la Sala. 

Concluye que “resulta meridianamente claro que el Pleno del Consejo Regional del Medio Ambiente de Castilla y León debió tener a su disposición todos los documentos que reunían la información necesaria para poder pronunciarse sobre la bondad y legalidad de la norma que se estaba elaborando, sin que sirva de justificación para hurtar a los miembros del Consejo la disponibilidad de esa documentación su naturaleza técnica o su extensión”, como ocurrió en este caso. 

Comentarios