Condena firme para el profesor del Conservatorio de Música de Zamora por abusos sexuales a cuatro alumnas

El TSJ de Castilla y León sostiene que las alegaciones de nulidad de pruebas, errores en la valoración de testimonios y vulneración de la presunción de inocencia carecen de fundamento, y subraya que la decisión se basa en la coherencia y consistencia de los relatos directos de las cuatro víctimas, que denunciaron abusos sexuales durante las clases de fagot
Audiencia Provincial de Zamora
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora y condena al profesor del Conservatorio de Música de Zamora, tras la valoración de los recursos presentados por la defensa. El fallo sostiene que las alegaciones de nulidad de pruebas, error en la valoración de testimonios y vulneración de la presunción de inocencia carecen de fundamento.

El tribunal examinó detenidamente los testimonios directos de las cuatro víctimas, quienes describieron de manera coincidente y coherente los abusos sexuales sufridos durante las clases individuales y colectivas de fagot. Entre las conductas relatadas se incluyen tocamientos reiterados, situaciones de manipulación física y exhibición del acusado, así como prácticas conocidas como “el chorrito”, en las que las menores eran sometidas a contacto sexual bajo pretextos de ejercicios de respiración.

Respecto a las declaraciones de los progenitores de las víctimas y de la dirección del Conservatorio, la resolución señala que su valor fue "periférico y complementario", y que no altera la solidez de los testimonios de las víctimas. La Audiencia subraya que las comunicaciones posteriores entre las menores no comprometen la credibilidad de sus relatos.

La defensa alegó también la existencia de un informe psicológico que atribuía al acusado antecedentes de abusos en su infancia, pretendiendo aplicar circunstancias modificativas de responsabilidad penal. El tribunal concluyó que el informe no aporta diagnóstico objetivo ni establece nexo causal que justifique una eximente o atenuante.

En cuanto a la presunción de inocencia, el TSJ recuerda que la condena se sustenta en prueba suficiente y debidamente valorada, respetando los principios de lógica, coherencia interna y corroboración objetiva mínima. La negativa del acusado y las alegaciones de errores en la valoración de prueba fueron desestimadas, pues no desvirtúan la consistencia de los relatos de las víctimas.

El tribunal confirma que, aunque los hechos denunciados ocurrieron hace casi veinte años, la credibilidad de los testimonios se mantiene, destacando la coherencia interna y entre los relatos, así como la persistencia temporal de las conductas denunciadas. La decisión final refuerza la responsabilidad penal del acusado y la validez de las declaraciones directas de las víctimas como prueba principal en el proceso.

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