¿Qué hacer cuando tu hijo/a da positivo en COVID-19 o está en cuarentena?

El sindicado UGT CyL ha lanzado una Guía orientativa en la que aporta todas las claves y supuestos para saber cómo deben actuar los progenitores o tutores legales en caso de que los niños tengan que quedarse en casa por dar positivo o tener que permanecer en cuarentena por ser un caso sospecho.

CASO 1. TU HIJO/A DA POSITIVO EN COVID-19

En este caso, la Seguridad Social ya estableció en el mes de Marzo que el aislamiento preventivo de una persona trabajadora que es conviviente con alguien positivo en SARS COV 2 es objeto de baja laboral, una incapacidad temporal (IT) asimilada a las IT por accidente de trabajo. Esta medida aún sigue vigente y se fundamenta en la lógica imposibilidad de realizar la actividad laboral por tener que guardar cuarentena preventiva.

NORMATIVA: REAL DECRETO-LEY 6/2020, de 10 de marzo.
Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

Esta medida, se refiere exclusivamente a la prestación económica de incapacidad temporal, y es aplicable tanto a las personas trabajadoras por cuenta ajena como por cuenta propia.
Los contactos de personas que han dado positivo de Covid-19 que realicen actividades consideradas esenciales (personal sanitario, sociosanitario, personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, personal de centros educativos...) no tendrán que hacer cuarentena si
tienen una PCR negativa. Según la 'Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19', publicada por el Ministerio de Sanidad, señala que estas personas no deberán realizar la cuarentena siempre y cuando hayan mantenido las medidas recomendadas en cada caso para prevenir la transmisión y podrán continuar con su actividad laboral tras la obtención de un resultado negativo de PCR, recomendando realizar una autovigilancia estrecha de la aparición de síntomas.

CASO 2. TU HIJO/A TIENE QUE ESTAR EN CUARENTENA POR HABER ESTADO EN CONTACTO CON UNA PERSONA POSITIVO EN COVID-19.

En este caso no se tiene la posibilidad de que el padre o la madre se acoja a una baja laboral y las opciones son: apelar al carácter preferente del teletrabajo y el Plan MeCuida (art. 5 y art. 6 respectivamente del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de Marzo).

ARTICULO 5. REAL DECRETO-LEY 8/2020, de 17 de marzo.
CARACTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA.

Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

Estas medidas serán prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Tanto la empresa como el trabajador deben llegar a un acuerdo, la empresa no puede imponer el trabajo a distancia al trabajador/a así como, el trabajador/a no puede adoptar la medida de forma unilateral, debe existir un acuerdo.

Si el trabajador/a quiere acogerse a esta medida, cuando no hay propuesta por parte de la empresa, debe presentarse solicitud por escrito a la empresa.

ARTICULO 6. PLAN ME CUIDA. REAL DECRETO-LEY 8/2020, de 17 de marzo. DERECHO DE ADAPTACION DEL HORARIO Y REDUCCION DE LA JORNADA.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de familiares por consanguinidad hasta 2º grado.

¿CON QUÉ MOTIVO PUEDO SOLICITARLO?

Cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas, que por razones de edad, enfermedad o discapacidad necesite cuidado personal y directo. También cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. Este es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación a la situación de la empresa.

AYUDAS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL CUIDADO DE MENORES DE 12 AÑOS, PERSONAS DEPENDIENTES O CON DISCAPACIDAD QUE DEBAN GUARDAR CUARENTENA POR COVID-19.

NORMATIVA: DECRETO-LEY 9/2020, de 10 de septiembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias para la atención domiciliaria de menores, personas dependientes o con discapacidad que deban guardar confinamiento domiciliario a causa de la pandemia COVID-19.

OBJETIVO:

Apoyar de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad a los progenitores, tutores o acogedores que por sus obligaciones laborales no puedan prestar la atención necesaria a sus hijos, tutelados o acogidos, menores de 12 años, o personas dependientes o con discapacidad que hayan de guardar cuarentena en su domicilio, bien por estar a la espera del resultado de PCR por coronavirus, o porque hayan de guardar cuarentena al ser contacto estrecho de una persona infectada.

EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA.

La primera de las líneas de ayudas financiará el 100% del coste de contratación de un cuidador que atienda al menor en su domicilio.
La segunda consiste en una ayuda domiciliaria para que "en una situación puntual", las familias tengan acceso a una persona que pueda acudir a su domicilio a cuidar al menor.

REQUISITOS.

Podrá solicitarlo quienes ganen menos de 40.000 euros o 55.000 si son familia numerosa y dependiendo de la ayuda hay otros requisitos a cumplir (consultar en el enlace más abajo).

¿DÓNDE SE SOLICITA?

La tramitación es muy sencilla, tan solo hay que acudir al Centro de Acción Social (CEAS) que le corresponda y presentar una declaración responsable de que los horarios de trabajo son incompatibles con el cuidado del menor y que tienen que quedarse en casa por indicación de las autoridades sanitarias, así como la declaración de la renta de 2019. En el mismo momento sabrán si se les van a
conceder o no y los familiares dispondrán en el mismo centro de un listado de las empresas y asociaciones a las que llamar para contratar al cuidador.

Esta ayuda no es válida para los padres de un niño que sí sea positivo en PCR por coronavirus. En este caso serán confinados junto a su hijo y no tendrán que ir a trabajar al tener derecho a una baja laboral.

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