miércoles. 24.04.2024
Los zamoranos disfrutan de las terrazas
Los zamoranos disfrutan de las terrazas

 Toda Castilla y León está en Nivel 1 de alerta sanitaria, lo que se traduce en una relajación de las restricciones que benefician sobre todo a la hostelería y al comercio. 

Pero hay normas de obligado cumplimiento y por eso la Junta de Castilla y León vuelve a actualizar la Guía de aplicación por Niveles de Alerta. 

Estas son las normas a seguir:

RELACIONARSE en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable

MANTENER un grupo de convivencia estable, tanto en reuniones en interiores como al aire libre.

PRÁCTICAR DEPORTE INDIVIDUAL Y AL AIRE LIBRE, a lo sumo, con una persona del grupo de convivencia.

CERRAR EN HORARIO NOCTURNO los parques y zonas deportivas de uso público al aire libre que lo permitan.

OBLIGACIÓN DE CUALQUIER ESTABLECIMIENTO, MEDIO DE TRANSPORTE , CENTRO O ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA, de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan y que le sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

PROVISIÓN DE INFORMACIÓN ESENCIAL PARA LA TRAZABILIDAD DE CONTACTOS CONSUMO DE TABACO O ASIMILADOS PROHIBIDO FUMAR en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros. PROHIBIDO fumar en terrazas, veladores o similares.

Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados.

PROHIBIDO CONSUMIR ALCOHOL EN ESPACIOS PÚBLICOS. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

Para descargar la guía, pinche aquí

Llegan las vacaciones de verano y muchos ciudadanos desconocen lo que pueden y no hacer. Este es un resumen:

1. ¿Cuántas personas pueden participar en las actividades de turismo activo? 30 personas como máximo, incluido el monitor, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

2. ¿Cuántas personas pueden participar en las visitas dirigidas por un guía de turismo ? Un máximo de 30 personas, incluido el monitor o guía en el exterior.  No obstante, un mismo guía puede atender a más de un grupo, siempre que cada uno de los grupos tengan 30 componentes como máximo, incluido el guía en su caso, que las distancias entre grupos sean de al menos 4 metros, y que los grupos no sean causa de aglomeraciones en el espacio en que se encuentren.

3. Las casas rurales de alquiler íntegro, ¿se pueden o no se pueden alquilar? En la normativa actual, las casas rurales son de alquiler íntegro, puesto que las antiguas casas rurales de alojamiento compartido actualmente se denominan hoteles o posadas rurales. En todo caso, las casas rurales sí pueden alquilarse sin restricciones de aforo en materia COVID.

4. ¿Cuál es el aforo de una casa rural de alojamiento compartido en las zonas comunes y en las habitaciones? En la normativa actual, no existen casas rurales de alojamiento compartido, sino hoteles o posadas reales. En estos casos, en las zonas comunes, el aforo es del 75%. En las habitaciones no hay límite en cuanto al número de habitaciones a ocupar, ni sobre el número de personas que pueden ocupar cada habitación.

5. ¿En los interiores de los monumentos, el guía puede hablar usando siempre la radioguía al grupo que el propio monumento haya permitido entrar según su aforo específico? La posibilidad de hablar al grupo usando la radioguía no está regulada por el anexo al Acuerdo 46/2021; dependerá de la normativa que al respecto tenga cada monumento en concreto.

6. Las personas que ya han recibido la segunda dosis de la vacunación ¿pueden alquiler una casa rural de alquiler íntegro en un número superior a 12? En la normativa actual, las casas rurales son de alquiler íntegro, puesto que las antiguas casas rurales de alojamiento compartido actualmente se denominan hoteles o posadas rurales. En todo caso, las casas rurales, con independencia de si los huéspedes han recibido o no la vacuna frente a la COVID 19, pueden alquilarse sin restricciones de aforo en materia COVID .

7. En una casa rural en la que se alojan más de 12 personas no convivientes o más de tres grupos de convivencia ¿es responsabilidad del titular de la casa o de las personas alojadas? Las casas rurales pueden alquilarse sin restricciones de aforo en materia COVID al número de personas que según el aforo indicado en su correspondiente licencia, esté permitido.

8. En las visitas a los exteriores de un monumento, si los turistas llevan radioguías y se mantienen muy separados en grupo , ¿el guía puede hablarles a todos a la vez? Sí, siempre que cada uno de los grupos tengan 30 componentes como máximo, incluido el guía en su caso, que las distancias entre grupos sean de al menos 4 metros, y que los grupos no sean causa de aglomeraciones en el espacio en que se encuentren.

9. ¿Se aplican las mismas medidas de las casas rurales a los hoteles rurales y posadas? No. Los tres son tipos de establecimientos de alojamiento de turismo rural, pero cada uno tiene características de uso diferente. A los hoteles rurales y posadas, al estar integrados por distintas unidades de alojamiento se aplican las mismas medidas que para el resto de alojamientos hoteleros.

10. ¿Los albergues de peregrinos de los Camino a Santiago, sin ánimo de lucro, están sometidos a las mismas medidas que el resto de albergues turísticos? Sí. El objeto de estas medidas son la protección de los usuarios y el régimen de su uso es el mismo.

11. ¿Está permitida la apertura de restaurantes y cafeterías para dar servicio a los trabajadores y viajeros más allá de las 02:00 horas? Sí, está permitido, puesto que en el nivel 1 no se recogen horarios máximos en materia COVID, por lo que el horario será el ordinario, según la Orden IYJ689/2010, de 12 de mayo , por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León.

12. Dado que en áreas de servicio y establecimientos de estaciones se puede dar servicio a "viajeros en tránsito" más allá de las 02:00 horas ¿qué debe considerarse por tales? Se consideran viajeros en tránsito, a quienes viajen en transporte colectivo de servicio regular o discrecional que cuentan con paradas técnicas establecidas por la empresa operadora del servicio. No obstante, en el nivel 1 no se recogen horarios máximos en materia COVID, por lo que el horario de los establecimientos será el ordinario, según la Orden IYJ689/2010, de 12 de mayo , por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo dar servicio al público en general, sean o no viajeros en tránsito.

13. Los establecimientos de restauración próximos a gasolineras, ya se encuentren cerca o enfrente de las mismas, ¿pueden atender a profesionales conductores más allá de las 02:00 horas? En el nivel 1 no se recogen horarios máximos en materia COVID, por lo que el horario de los establecimientos de restauración será el ordinario, según la Orden IYJ689/2010, de 12 de mayo , por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo dar servicio al público en general, sean o no profesionales de la conducción.

14.En los centros de ocio infantil, ¿está permitido el servicio de restauración en los mismos? Sí, está permitido.

15. Un restaurante sito en una estación de autobuses, ¿puede continuar abierto al público más allá de las 02:00 horas? En el nivel 1 no se recogen horarios máximos en materia COVID, por lo que el horario de los establecimientos de restauración será el ordinario, según la Orden IYJ689/2010, de 12 de mayo , por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo dar servicio al público en general.

16. Más allá de las 02:00 horas ¿está permitido jugar a las máquinas tragaperras ubicadas en el interior de un establecimiento de hostelería y restauración? Sí, puesto que en el nivel 1 no se recogen horarios máximos en materia COVID, por lo que el horario de los establecimientos de restauración será el ordinario, según la Orden IYJ689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo dar servicio al público en general, y por tanto, hacer uso de las máquinas ubicadas en el mismo.

18. Si en una terraza al aire libre se instalan mamparas que separan cada mesa y sus respectivas sillas, ¿sigue siendo exigible mantener la separación de 1,5 metros entre sillas de mesas? Sí, sigue siendo exigible. La colocación de mamparas que pudieran separar el espacio destinado a la mesa y el máximo de diez sillas no elimina la obligación de cumplir la distancia entre sillas de diferentes mesas exigida en el Acuerdo 46/2021.

 19. En las mesas de los establecimientos de hostelería, ¿cuántas personas pueden sentarse? Pueden estar sentadas 25 personas, tanto en el interior como en el exterior. Adicionalmente, también puede realizarse el consumo en barra y de pie.

20. En las mesas de los establecimientos de hostelería, ¿cuánta distancia hay que guardar entre ellas? La distancia que hay que guardar no es entre mesas, sino entre sillas de diferentes mesas; en el interior, 2 metros y en el exterior, 1,5 metros, en ambos casos, entre sillas de diversas mesas.

21. ¿Hay alguna restricción en el horario de los servicios de restauración de estaciones de servicio? En el nivel 1 no se recogen horarios máximos en materia COVID, por lo que el horario de los establecimientos de restauración será el ordinario, según la Orden IYJ 689/2010, de 12 de mayo , por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo dar servicio al público en general. 62. ¿Se puede habilitar una sala para comer en los tanatorios? Sí, sí podría habilitarse una sala con el aforo que corresponda según el número de comensales, siempre que se ejerza en el marco de esa actividad de restauración.

22. En el actual nivel 1, ¿cuál es el horario máximo de cierre de terrazas al aire libre en establecimientos de hostelería y restauración y establecimientos de ocio nocturno? El Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo no recoge un horario específico de cierre para las terrazas al aire libre en los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno, por lo que deben regirse por el horario ordinario o habitual que, a tal efecto, recojan las respectivas ordenanzas municipales. Asimismo, tampoco se recoge un horario específico de cierre en interiores, por lo que deben regirse por la Orden IYJ 689/2010, de 12 de mayo por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León. 

23. La ampliación de 30 minutos de los horarios de cierre de establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas prevista para la época estival en la normativa autonómica sobre horarios, ¿es aplicable en el actual nivel 1? Sí, puesto que en el actual nivel 1, no se recogen horarios máximos en materia COVID, por lo que el horario de los establecimientos de restauración será el ordinario, según la Orden IYJ689/2010, de 12 de mayo , por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo dar servicio al público en general.

24. ¿Están permitidos los salones de juego, casino, bingos? Sí, está permitida su apertura con un aforo del 75% y el horario ordinario que tuvieran según sus correspondientes licencias/ autorizaciones.

25. ¿Pueden seguir programando y celebrando sus conciertos las salas de conciertos que actúan bajo la categoría de café teatro? Sí, no existe impedimento; deben respetarse las reglas de aforo que marca el Acuerdo 46/2021. Si cuentan con entradas numeradas y asientos preasignados: Aforo 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Si no cuentan con entradas numeradas y asientos preasignados: Aforo máximo de 75%, con un límite máximo de 500 personas en espacios cerrados y 1000 personas en espacios al aire libre.

Guía actualizada para saber lo que se puede hacer en Nivel 1 de alerta