La justicia respalda al Ayuntamiento de Benavente y obliga a devolver más de 16.000 euros

El Juzgado de lo Social nº1 de Zamora estima la demanda municipal y obliga a la trabajadora a devolver las cantidades percibidas sin prestación efectiva de servicios, reforzando la seguridad jurídica en la gestión del Ayuntamiento.
Ayuntamiento de Benavente. Foto Interbenavente
photo_camera Ayuntamiento de Benavente. Foto Interbenavente

El Ayuntamiento de Benavente informa que el Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora ha dictado sentencia favorable al Ayuntamiento de Benavente en el procedimiento judicial iniciado para reclamar la devolución de cantidades económicas percibidas por la demandada en el marco de un contrato de relevo asociado a una jubilación parcial.

La resolución judicial estima íntegramente la demanda presentada por el Ayuntamiento y condena a la parte demandada a reintegrar la cantidad de 16.343,43 euros, más los intereses legales correspondientes. El juzgado considera acreditado que dichas cantidades fueron percibidas sin que se produjera la efectiva prestación de servicios durante el periodo contractual comprometido.

En la sentencia se analiza el régimen jurídico de la jubilación parcial y del contrato de relevo, recordando que la acumulación del tiempo de trabajo debe respetar el equilibrio entre las obligaciones de ambas partes. El órgano judicial concluye que la baja voluntaria anticipada de la trabajadora impidió el cumplimiento del contrato en
los términos pactados, rompiendo el principio de reciprocidad propio de la relación laboral.

Asimismo, el juzgado rechaza las excepciones planteadas por la parte demandada, incluida la prescripción de la acción, al considerar que el Ayuntamiento no pudo ejercitar su derecho a reclamar hasta el momento en que se produjo la baja voluntaria. La sentencia avala también la actuación municipal previa, tanto en el requerimiento de reintegro como en la apertura del correspondiente expediente administrativo.

El fallo subraya que la aplicación de la normativa laboral no puede dar lugar a resultados injustos ni favorecer prácticas contrarias a la buena fe contractual, y señala que, en estos casos, las cantidades salariales percibidas sin contraprestación efectiva constituyen un cobro indebido, generando la obligación de restitución.

Desde el Ayuntamiento de Benavente se valora muy positivamente esta resolución judicial, que respalda la correcta gestión realizada, reforzando la seguridad jurídica en la actuación municipal y sentando un criterio claro en relación con los contratos de relevo y las obligaciones derivadas de los mismos.

Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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