Izquierda Unida de Benavente, en relación con el contrato de suministro de iluminación y ornamentación navideña para la campaña de navidad 2023/24, con un valor estimado de 36.363,63€ y un presupuesto de licitación de 43.999,99€ (IVA 7.636,36€), y ya a punto de concluir su proceso de licitación a través de un procedimiento abierto simplificado abreviado, Izquierda Unida realiza las siguientes consideraciones:
-En cuanto al Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación del suministro en régimen de alquiler, de iluminación y ornamentación navideña, llama nuestra atención que el Pliego este firmado por el concejal de Fiestas y Turismo. ¿Cómo es posible que lo firme un concejal? Consideramos que el Pliego debe firmarlo un Técnico, funcionario, responsable del contrato, y nunca un concejal.
En todo caso, el concejal es quien debe firmar la memoria o informe de necesidad e idoneidad del contrato administrativo.
-Otras cuestiones que llaman la atención del partido, -según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en su Artículo 99. Objeto del contrato.
1. El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.
Artículo 124. Pliego de prescripciones técnicas particulares.
El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones”.
Teniendo esto en cuenta, para IU el objeto del contrato no queda suficientemente definido.