IU de Benavente critica los criterios de contratación de la iluminación navideña

El partido cree que no se puede únicamente basarse en un criterio económico, pues creen que los criterios de calidad deben superar, o en todo caso, equipararse al criterio económico

Luces de navidad Benavente
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Izquierda Unida de Benavente, en relación con el contrato de suministro de iluminación y ornamentación navideña para la campaña de navidad 2023/24, con un valor estimado de 36.363,63€ y un presupuesto de licitación de 43.999,99€ (IVA 7.636,36€), y ya  a punto de concluir su proceso de  licitación a través de un procedimiento abierto simplificado abreviado, Izquierda Unida realiza las siguientes consideraciones:

-En cuanto al Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación del suministro en régimen de alquiler, de iluminación y ornamentación navideña, llama nuestra atención que el Pliego este firmado por el concejal de Fiestas y Turismo. ¿Cómo es posible que lo firme un concejal? Consideramos que el Pliego debe firmarlo un Técnico, funcionario,  responsable del contrato, y nunca un concejal.

En todo caso, el concejal es quien debe firmar la memoria o informe de necesidad e idoneidad del contrato administrativo.

-Otras cuestiones que llaman la atención del partido, -según la Ley 9/2017,  de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en su  Artículo 99. Objeto del contrato.

1. El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.

Artículo 124. Pliego de prescripciones técnicas particulares.

El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones”.

Teniendo esto en cuenta, para IU el objeto del contrato no queda suficientemente definido.

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