El TSJ de Castilla y León confirma la absolución de un hombre acusado de agresión sexual en Zamora

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la absolución de un hombre acusado de agresión sexual en Zamora. La sentencia desestima el recurso interpuesto por la víctima al no encontrar pruebas claras que sustenten su versión de los hechos ocurridos en febrero de 2022.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fotografía: @TSJCyL
photo_camera Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fotografía: @TSJCyL

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la absolución de un hombre acusado de agresión sexual en relación a unos hechos ocurridos en febrero de 2022 en la ciudad de Zamora. La sentencia, emitida por la Audiencia Provincial de Zamora y ahora ratificada por el Alto Tribunal, desestima el recurso de apelación interpuesto por la víctima, quien alegaba haber sido agredida sexualmente por el acusado.

Los magistrados han argumentado que no se ha podido probar con certeza que la denunciante estuviera en un estado que le impidiera prestar consentimiento en el momento del acto sexual. El Ministerio Fiscal, que se había adherido al recurso de la acusación particular, no consiguió que el tribunal considerara que existían pruebas suficientes para modificar la decisión inicial.

La relación entre F y S comenzó en la aplicación Tinder, donde ambos se conocieron y mantuvieron contacto durante dos semanas antes de acordar una cita en Zamora. Según la versión de la denunciante, tras pasar la noche en varios locales de ocio de la ciudad, ambos se dirigieron a la casa de S, donde ocurrió el acto sexual que más tarde sería objeto de denuncia.

La mujer alegó que despertó con molestias y se percató de que el acusado no había utilizado preservativo, lo que la llevó a echarlo de su casa. Preocupada por la falta de recuerdos sobre lo sucedido, la chica acudió a un centro de salud, donde se activó el protocolo para delitos sexuales. Sin embargo, las pruebas médicas no detectaron lesiones ni rastros de sustancias tóxicas en su organismo.

El tribunal de la Audiencia de Zamora, ratificado ahora por el TSJCyL, concluyó que no había elementos suficientes para acreditar la versión de la víctima. A pesar de valorar detalladamente las declaraciones de ambos implicados, los testimonios de testigos, los mensajes intercambiados y el informe médico, los magistrados no encontraron pruebas suficientes para enervar la presunción de inocencia del hombre.

El tribunal destacó que no se demostró que la mujer estuviera bajo los efectos de alcohol o drogas hasta el punto de no poder consentir, ni que se le hubiese administrado alguna sustancia sin su conocimiento.

Uno de los aspectos clave en la resolución del TSJCyL fue la aplicación del principio jurídico in dubio pro reo, que establece que, en caso de duda razonable sobre los hechos, se debe absolver al acusado. En este caso, los magistrados no encontraron pruebas suficientes que demostraran la ausencia de consentimiento o la incapacidad de la denunciante para prestarlo.

El tribunal también desestimó los argumentos de la acusación respecto a la falta de perspectiva de género en la valoración del caso, indicando que no se había demostrado que la denunciante estuviera en una situación de vulnerabilidad estructural. Asimismo, se rechazaron las críticas sobre una valoración irracional de las pruebas presentadas.

El TSJCyL ha confirmado la absolución del hombre y ha condenado en costas a la parte apelante, es decir, a la acusación particular. La sentencia ahora ratificada es definitiva en el ámbito de la jurisdicción regional, aunque cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Comentarios