miércoles. 24.04.2024
Foto de archivo de las ferias y fiestas de San Pedro
Foto de archivo de las ferias y fiestas de San Pedro

La Junta de Castilla y León ha remitido a todos los Ayuntamientos la Guía práctica para la celebración de las fiestas populares que contemplan todos los eventos posibles así como las restricciones a las que están sometidos a consecuencia del incremento de casos derivados de la quinta ola del Covid-19. 

La Delegada Territorial de la Junta en Zamora, Clara San Damián, ha recordado que los toros en la plaza de toro sí pueden realizarse con ciertas restricciones, mientras que en principio no se permitirá la realización de encierros populares (mixtos y abiertos), vaquillas y capeas. 

La guía también aborda otros eventos que suelen reunir o conllevar aglomeraciones de personas como las verbenas y discotecas -siempre que se celebren al aire libre- así como los fuegos artificiales. San Damián ha recomendado que se eviten todos los actos que tengan carácter multitudinario y que remitan un informe a Sanidad para que ésta se pronuncie al respecto. 

Verbenas y discomóviles

Aforo: 75% del recinto que se acote al efecto, con un máximo de 1000 personas. Se debe guardar la distancia de seguridad entre grupos de no convivientes. Se identificarán áreas o zonas diferenciadas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal.

Entre las distintas áreas deberá respetarse zonas de paso que permitan la circulación de personas. Se puede comer y beber durante el espectáculo. Se permite bailar siempre que se guarde la distancia de seguridad entre no convivientes. Se precisa uso de mascarilla. No se precisa evaluación de riesgo sanitario.

Pasacalles, charangas y desfiles

Para desarrollarlo es necesario acotar un espacio o recinto, no permitiéndose en la vía pública sin acotar dado que se pueden producir aglomeraciones. En el espacio que se acote, que puede ser una o varias vías públicas, se guardará el aforo del 75% con un máximo de 1000 personas. Está permitido que el público se encuentre de pie. Deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla. Con tales condiciones, no precisa evaluación del riesgo sanitario.  

Espectáculos taurinos mayores

  • Se establece el aforo en el 75% de la plaza
  • En todo momento deberá mantenerse 1,5 metros de distancia entre grupos de convivientes si no hay asientos fijos o un asiento de distancia si son asientos fijos.
  • Será obligatorio el Uso de mascarilla si no se puede guardar la distancia de 1,5 m. 
  • Se permite comer y bebe

Espectáculos taurinos populares

ENCIERROS URBANOS Y MIXTOS: No se permiten con carácter general, por la aglomeración de personas participantes, público, y en esencia, por su propia dinámica de desarrollo.

ENCIERROS DE CAMPO: Hay factores a tener en cuenta que, en función de cómo se configuren por los organizadores, facilitarían su desarrollo, tales como el recorrido, número de participantes, limitación a caballistas, limitación del público. En cualquier caso, precisarían de evaluación previa del riesgo sanitario, por lo que, junto con la solicitud de autorización del festejo, tendría que adjuntarse la información necesaria para ello (con al menos 10 días naturales de antelación al día del festejo).

VAQUILLAS, CAPEA O PROBADILLA: No se permiten con carácter general, por la aglomeración de personas participantes, público, y en esencia, por su propia dinámica de desarrollo.

CONCURSO DE CORTES: Sigue las reglas dadas para los espectáculos taurinos mayores. No precisa de evaluación del riesgo sanitario.

ESPECTÁCULOS TAURINOS TRADICIONALES: Por sus características y semejanza, bien con encierros urbanos o mixtos, bien por tratarse de una suelta de reses en vía pública, se considera que no se permiten, con carácter general, por la aglomeración de personas participantes, público, y en esencia, por su propia dinámica de desarrollo.

Romerías y procesiones

Se pueden celebrar al aire libre, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. El recinto donde se realicen esté acotado. No se pueden desarrollar en la vía pública sin acotar un espacio destinado a ello
  2. El aforo máximo del recinto es del 75% con un máximo de 1000 personas
  3. Se debe guardar la distancia de seguridad entre los asistentes
  4. Se debe disponer de una organización que permia la aplicación de medias de control de transmisión de virus respiratorios. No precisan evaluación del riesgo sanitario con tales condiciones. No se pueden desarrollar si no se cumplen tales condiciones

Fuegos artificiales

Se pueden realizar, SIN NECESIDAD DE PREVIA EVALUACIÓN DEL RIESGO SANITARIO, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que se realicen de tal manera que los espectadores puedan observarlos sin necesidad de desplazamientos o sin que produzcan aglomeraciones, por ejemplo, desde un lugar apartado del núcleo de población.

  • La entidad local deberá arbitrar mecanismos que eviten aglomeraciones en las zonas en las que tradicionalmente se reúnen los transeúntes a observar el espectáculo, cercando tales espacios si resultara preciso o controlando el aforo, creando al efecto, recintos de visualización de espectáculos, que tendrán un aforo de un 75% con un máximo de 1000 personas. Si no se cumplen sendas condiciones es necesaria la previa evaluación del riesgo sanitario, que deberá solicitarse al Servicio Territorial de Sanidad de la provincia, con al menos, 10 días hábiles de antelación al de la celebración. 

Toros de fuego, correfuegos y pasacalles de fuego

CORREFUEGOS Y PASACALLES DE FUEGO: Sí se pueden desarrollar si el espectáculo se desarrolla en un recinto acotado, en el que se cumplirán el aforo máximo del 75%, con un máximo de 1000 personas Si el espectáculo no se desarrolla en un recinto acotado, no se considera adecuado, puesto que no hay control de aforo, y se pueden producir aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Resulta necesaria previa evaluación del riesgo sanitario por parte del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde pretenda realizarse, con al menos, diez días hábiles de antelación a la fecha de celebración del evento.

TOROS DE FUEGO: la propia actividad impide garantizar el cumplimiento de la distancia de seguridad, por lo que no podrían celebrarse. 

Caballitos y atracciones de feria

En las atracciones con asientos, el 75% de ocupación por cada fila. En las atracciones sin asientos, el 50% de la capacidad de la instalación si es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, y si no es posible, el 30% de aforo. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.

CASTILLOS HINCHABLES Y SIMILARES: Dichas atracciones carecen de asientos y no es posible garantizar la distancia de seguridad entre los usuarios no convivientes, por lo que deben ser utilizadas con un aforo máximo del 30%. Adicionalmente, deberán seguirse las medidas de higiene y desinfección regulares y diarias. 

Mercados medievales y ferias

El aforo se establecerá en un máximo del 75%, considerando que debe computarse 1 persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto excluida la ocupada por los puestos de venta. Para garantizar su aplicación efectiva, esto puede implicar el cierre perimetral del área y el control del acceso de clientes.

Deberán exponer al público el aforo máximo de dichas zonas y asegurar que este, así como la distancia de seguridad interpersonal, se respetan en su interior. La distancia entre los puestos de venta será de, al menos, 1,5 metros, salvo que estos se encuentren ubicados dentro de estructuras rígidas o semirrígidas que impidan el contacto entre aquéllos. 

Pruebas deportivas

COMPETICIONES NO OFICIALES: mascarilla si existe contacto físico. Si se realizan al aire libre se establecerán de máximo 30 personas y distancia entre grupos de 4 metros. Si se realizan en espacio cerrado: 25 personas máximo en actividades sin superar el 85% de aforo de la instalación. Se precisa la evaluación del riesgo sanitario si se realizan fuera de instalaciones deportivas convencionales y espacios deportivos singulares.

COMPETICIONES OFICIALES: según protocolo del Consejo Superior de Deportes. No se necesita mascarilla. Si se realizan al aire libre: Grupos de máximo 30 personas. Si se realizan en espacio cerrado: 25 personas máximo en actividades sin superar el 85% de aforo de la instalación. Se precisa la evaluación del riesgo sanitario si se realizan fuera de instalaciones deportivas convencionales y espacios deportivos singulares.

Juegos populares

Se pueden celebrar SIN NECESIDAD DE PREVIA EVALUACIÓN DEL RIESGO SANITARIO si cumplen todas las condiciones descritas a continuación:

  1. El número de asistentes no supera los 1000 al aire libre o 500 en espacio cerrado.
  2. No implica aglomeración de personas.
  3. Es posible el cumplimiento de la distancia de seguridad.
  4. Se cuenta con una organización que permita la aplicación de las medidas de control de virus respiratorios.

Si no se cumplen todas esas condiciones, se necesitará evaluación previa del riesgo sanitario; en estos caso, si el evento lo organiza un tercero ajeno al Ayuntamiento, lo conveniente es incluir la información necesaria para emitir la evaluación del riesgo sanitario en la solicitud que curse ante el Ayuntamiento (20 días hábiles de antelación). Si el evento es organizado por el propio Ayuntamiento en suelo público, es preciso que se traslade la petición de evaluación al Servicio Territorial de Sanidad con la menos, 10 días hábiles de antelación al del evento.

Conciertos, cines de verano y circos

Aforo del 75% del local o recinto donde se desarrolle, con un máximo de 1000 personas al aire libre y 500 en espacios cerrados . Está permitido que el público se encuentre de pie. Si se habilitan asientos y estos están preasignados y se cuenta con entradas numeradas, no se computa el límite de las 1000 personas, sino sólo el 75% del aforo.

Deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla. Si hay asientos preasignados, en caso en que esto sean fijos, basta con mantener un asiento libre. Si los asientos no fueran fijos, hay que guardar el 1,5 metros entre grupos de convivencia. Se permite comer y beber durante los espectáculos. No se precisa evaluación del riesgo sanitario.

Teatro de calle

Para desarrollarlo es necesario acotar un espacio o recinto, no permitiéndose en la vía pública sin acotar dado que se pueden producir aglomeraciones. En el espacio que se acote, que puede ser una o varias vías y espacios públicos, se guardará el aforo del 75% con un máximo de 1000 personas. Está permitido que el público se encuentre de pie. Si se habilitan asientos y estos están preasignados y se cuenta con entradas numeradas, no se computa el límite de las 1000 personas, sino sólo el 75% del aforo.

Deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla. Si hay asientos preasignados, en caso en que esto sean fijos, basta con mantener un asiento libre. Si los asientos no fueran fijos, hay que guardar el 1,5 metros entre grupos de convivencia. Se permite comer y beber durante los espectáculos. Con tales condiciones, no precisa evaluación del riesgo sanitario.

Misas patronales al aire libre

Es preciso acotar un recinto Aforo del recinto: 75%, sin límite de personas Para aforos superiores, se precisará de evaluación del riesgo sanitario, que deberá solicitarse al Servicio Territorial de Sanidad de la provincia, con al menos, 10 días hábiles de antelación al de la celebración.

 Otras actividades festivas

FIESTAS DE LA ESPUMA: No están permitidas, dado que no se garantiza el cumplimiento de la distancia de seguridad y la mascarilla carece de utilidad dada la humedad que le es propia.

PAELLADAS, CHOCOLATADAS, COMIDAS POPULARES AL AIRE LIBRE: se pueden celebrar SIN NECESIDAD DE PREVIA EVALUACIÓN DEL RIESGO SANITARIO si cumplen todas las condiciones descritas a continuación:

  1. El número de asistentes no supera los 1000 en espacio al aire libre y 500 en espacio cerrado
  2. No implica aglomeración de personas
  3. Es posible el cumplimiento de la distancia de seguridad
  4. Se cuenta con una organización que permita la aplicación de las medidas de control de virus respiratorios

Si no se cumplen todas esas condiciones, se necesitará evaluación previa del riesgo sanitario; en estos caso, si el evento lo organiza un tercero ajeno al Ayuntamiento, lo conveniente es incluir la información necesaria para emitir la evaluación del riesgo sanitario en la solicitud que curse ante el Ayuntamiento (20 días hábiles de antelación). Si el evento es organizado por el propio Ayuntamiento en suelo público, es preciso que se traslade la petición de evaluación al Servicio Territorial de Sanidad con la menos, 10 días hábiles de antelación al del evento. 

JUEGO DE LAS CHAPAS: No se autorizarán, ni en espacios interiores ni en exteriores, dada la dinámica y desarrollo propios del juego, que impiden mantener la distancia de seguridad.

Guía práctica de celebración de fiestas populares, ¿qué se puede y no hacer este verano?