viernes. 29.03.2024
campiña de Toro
campiña de Toro

Desde COAG – Zamora, como Organización Profesional Agraria de fuerte implantación en la comarca de Bajo-Duero, manifiestan a la delegada territorial de la Junta, Clara San Damián, "la preocupación al tener conocimiento de algunos proyectos de instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología energía solar fotovoltaica, así como de sus infraestructuras de evacuación", situados en el término municipal de Toro (Zamora).

Dichos proyectos han sido tramitados en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora con referencia Expedientes RI:22602 y RI:22289, contando el primero de ellos ya con resolución de concesión de la autorización administrativa previa y de concesión administrativa de construcción (BOP de 19 de febrero de 2021), y estando el segundo en fase de información pública de la solicitud de autorización (BOCyL de 8 de abril de 2021).

La concesión de las autorizaciones administrativas lleva implícita, como así se recoge en la resoluciones del Servicio Territorial de Industria, la declaración de utilidad pública de la línea eléctrica, y con ello la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, propio o comunal, a los efectos del artículo 52) de la Ley de Expropiación Forzosa.

Pues bien, "nuestra preocupación" surge al conocer que alguno, o ambos proyectos, contemplarían el paso de la línea eléctrica de evacuación de las plantas solares previstas, por una zona regable, concretamente por la vega de regadío del Canal de San José en el término municipal de Toro, superficie ésta, como usted conoce, en proceso de reconcentración parcelaria, para su posterior proyecto de modernización del regadío.

Esta coincidencia temporal de los citados proyectos con el de la línea eléctrica vinculada a las plantas fotovoltaicas, puede dar lugar a posibles conflictos de ejecución de los mismos, y consecuencias para el mejor diseño del proyecto de concentración parcelaria y del de modernización del sistema de riego.

Debe tenerse en cuenta que en ciertas parcelas afectadas por la línea se establecerán sistemas de riego aéreo (pivots), o bien enterrado de tuberías, y las líneas eléctricas de evacuación de las plantas solares, (bien aéreas, bien subterráneas), pueden interferir en el mejor diseño y desarrollo de los proyectos de concentración y modernización.

Por otra parte, un proceso de ocupación al amparo de la Ley de Expropiación Forzosa previo a concentración, puede derivar en situaciones de injusticia social, toda vez se reconocerán indemnizaciones a propietarios o arrendatarios actuales, que probablemente no lo sean a corto/medio plazo, tras el proceso de concentración.

Es por ello que solicitamos se estudie por parte de la Administración el condicionar que los procesos expropiatorios derivados de la autorizaciones administrativas de estos proyectos de las plantas solares, y más concretamente los que surjan por la instalación de las líneas eléctricas en los terrenos de regadío del Canal de San José en Toro, se inicien (acta previa de ocupación) en fecha posterior a la conclusión definitiva de la concentración parcelaria, incluso a la ejecución del proyecto de modernización.

Así mismo, aún desconociendo el detalle pormenorizado del proyecto las líneas eléctricas vinculado a las plantas solares fotovoltaicas, para garantizar el desarrollo de una adecuada actividad agraria en el regadío de la vega de Toro afectada, le solicitamos que dicha líneas se lleven a cabo de forma subterránea, en la mayor extensión posible, evitando con ello postes y cableado aéreo que dificultarían en muchos casos el desarrollo de modernos sistemas de riego.

Por ello, solicitan también de usted de traslado de esta problemática, tanto al Servicito Territorial de Industria, Comercio y Economía, como al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Zamora, y considere la posibilidad de mantener una reunión a este respecto.

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