El senador del Partido Popular José Manuel Baltar ha sido condenado por la Sala de lo Penal por un delito contra la seguridad vial, tras ser sorprendido conduciendo a 215 km/h en un tramo de la Autovía A-52 (Benavente a Vigo), donde la velocidad máxima permitida era de 120 km/h. El tribunal ha impuesto una pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, es decir, 1.800 euros, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
La sentencia establece que Baltar circulaba a 204 km/h, aplicando un margen de error del 5 % al cinemómetro utilizado para medir la velocidad. El radar instalado en el kilómetro 66,900 de la A-52, en el término municipal de Asturianos, captó la infracción a las 18:43 horas. A pesar de las dudas iniciales de los agentes sobre el margen de error del cinemómetro, el tribunal considera que la evidencia es clara: Baltar superó en más de 80 km/h el límite de velocidad en la vía interurbana.
El Ministerio Fiscal solicitó la pena mínima tanto en la multa como en la retirada del permiso de conducir, y el tribunal ha impuesto ambas sanciones sin mayor motivación. La condena se basa en el artículo 379.1 del Código Penal, que tipifica como delito la conducción a una velocidad superior en 80 km/h al límite permitido en vías interurbanas. Esta infracción puede ser castigada con prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a conducir por un periodo que varía entre uno y cuatro años.
El tribunal también rechazó la defensa del senador, que planteó una cuestión previa sobre el principio non bis in idem alegando que ya había sido sancionado administrativamente. Los magistrados respondieron que la denuncia administrativa no exime de responsabilidad penal, ya que el procedimiento judicial se basa en los hechos cometidos, no en sanciones previas.
Esta condena resalta la gravedad de las infracciones de tráfico que ponen en peligro la seguridad vial, incluso cuando son cometidas por figuras públicas. La sentencia también subraya que, en este tipo de delitos, no es necesario probar un peligro concreto para la vida o la integridad física, ya que el simple hecho de superar los márgenes de velocidad establecidos es suficiente para que se consuma el delito.