El Pleno del Ayuntamiento de Ferreras de Abajo ha sido convocado pasado mañana Jueves 8 de Febrero, las 9:15 h. con el único asunto del orden del día de “Dar cumplimiento al mandato judicial, la lectura de la Sentencia nº. 83/2020 de fecha 17 de abril de 2020. P.o. 137/2028, demandantes Eusebio Pazos Rodríguez, Ángel Vara diego y Eutiquio Ubierna Santamaría contra el acuerdo plenario de fecha 4 de junio de 2018”.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León emitió una nueva Sentencia con fecha 2 de Julio de 2021 en la que “estimando parcialmente el recurso de apelación contencioso administrativo número 245/21 interpuesto por D. Eusebio Pazos Rodríguez, Eutiquio Ubierna Santamaría, Ángel Vara Diego contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora nº 16/2021 de 1.02.2021, dictado en la pieza separada de ejecución nº 10/2021 del recurso contencioso-administrativo nº 137/2017 seguido por los trámites del procedimiento ordinario que se revoca y declaramos haber lugar parcialmente a la demanda de ejecución Ayuntamiento de Ferreras de Abajo Grupo Municipal Socialista presentada, debiendo inexcusablemente el AYUNTAMIENTO DE FERRERAS DE ABAJO dar lectura expresa en el Pleno municipal de la sentencia íntegra dictada en las presentes actuaciones y la publicación expresa e íntegra en los tablones de anuncio del ayuntamiento de Ferreras de Abajo y de su anejo de Litos”.
La Sentencia de 2021 obligaba a cumplir la de fecha 22 de Julio de 2020 sobre la anterior del Juzgado Contencioso Administrativo Nº de Zamora Nº 00083/2020 de 20 de Abril de 2020 por el que se estimaba el recurso contencioso interpuesto por la representación procesal de los Concejales del PSOE en el Ayuntamiento de Ferreras de Abajo Eusebio Pazos Rodríguez, Eutiquio Ubierna Santamaría, Ángel Vara Diego y, en su nombre, José María Diego Lorenzo (+ fallecido), contra la resolución del Ayuntamiento de Ferreras de Abajo adoptada por el Pleno de la Corporación de fecha 4 de Junio de 2018 que declaró personas non gratas a los citados concejales, “declarándola nula de pleno derecho y revocándola, y dejándola sin efecto”.
Para la Portavoz del Grupo Socialista en la Diputación de Zamora, Sandra Veleda, el Pleno que se celebra pasado mañana “llega tarde por cuanto debería de haberse celebrado inmediatamente después a la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo de Zamora de Abril de 2020 para reponer la honorabilidad de los ediles del PSOE en el Ayuntamiento de Ferreras de Abajo”.
Más aún Veleda denuncia “la hora de convocatoria del Pleno el próximo Jueves a las 9,15 h. en un intento del alcalde y los Concejales del equipo de Gobierno por ocultar la sentencia, por ocultar que el PP fue condenados en cinco ocasiones dando la razón a los Concejales socialistas de Ferreras de Abajo, tanto en el fondo como en la forma, porque reconoce que la actuación de la Alcaldía del Partido Popular fue constantemente de persecución y acoso, tanto en el ámbito de la vida municipal como en el de su vida privada, contra los Concejales socialistas en el ejercicio de sus funciones como representantes legítimos de los ciudadanos”.
Y el PSOE ha recordado que en los Fundamentos de Derecho de la Sentencia Julio de 2021 se hacía constar: “Por lo tanto, ese ayuntamiento, en esa línea de rebeldía a la legalidad vigente, procedió a multiplicar el escarnio que su resolución buscaba hacer en los hoy apelantes, y a tal fin, lo que debía ser una mera resolución municipal excesivamente declarativa, procedió a darle una publicidad inusual, con evidentes intenciones ilícitas. Tal hecho ha sido una línea argumental de la demanda presentada y por ello, aun cuando el suplico de aquella no lo interesase explícitamente, la efectividad de la tutela impone el acogimiento parcial del recurso. De no accederse a ello, la mera eficacia declarativa de la sentencia no sería tal, pues el acto impugnado, que a su vez consistía en otra mera declaración, sí que tuvo una publicidad inusual”.
De hecho, recuerda el PSOE que lo que hizo el Partido Popular “persiguiendo y acosando con su acalde y concejales al frente del Ayuntamiento de Ferreras de Abajo a los concejales socialistas fue publicar la declaración institucional que hicieron en el Pleno de personas non gratas en los 8 tablones de anuncios municipales por un tiempo superior a 18 meses y por ello los afectados reclaman que la sentencia esté por igual tiempo en dichos tablones del ayuntamiento”
Algunos Fundamentos de Derecho del fallo
Entre los Fundamentos de Derecho de la Sentencia del TSJ se han destacado alguno por su clarividencia en la resolución judicial contra el equipo de Gobierno del PP en Ferreras de Abajo, y especialmente contra su anterior Alcalde y anteriores concejales del equipo de Gobierno:
…Así las cosas, cabe concluir:
1º.- La administración demandada no puede dictar un nuevo acto administrativo anulando el que ya anuló la sentencia de instancia. No se anulan dos veces. Cuestión diferente es que, en la práctica, por mero desconocimiento o facilidad procesal, las administraciones condenadas gusten de anular nueva e incorrectamente lo ya anulado por el juez. Por lo tanto, la pretensión de que esta Sala “acuerde ordenar a la administración ejecutada a los efectos de que proceda al cumplimiento íntegro de la sentencia firme, con acuerdo de pleno de anulación expresa de la resolución adoptada por el pleno del ayuntamiento de fecha 4 de junio de 2018” es meramente incorrecta; el acuerdo está ya anulado ex sentencia. No ha lugar pues.
2º.- El ayuntamiento de Ferreras de Abajo, con un total y deliberado desconocimiento de la legalidad, procedió a dictar una resolución injusta, ello pese a que el informe de su propio secretario invocaba una STS en defensa de la legalidad de su actuación que, precisamente decía lo contrario; que las resoluciones de las administraciones locales declarando a quien sea personas non gratas son objetivamente ilícitas. De hecho, nuestra STSJCyL de 18 de junio de 2020 (ROJ: STSJ CL 2154/2020 - ECLI:ES:TSJCL:2020:2154) Sentencia: 657/2020 - Recurso: 164/2019 ya advirtió a la demandada de lo ilícito de su proceder (“CUARTO.- Aunque lo expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores es suficiente para revocar la sentencia de instancia y anular las resoluciones de la Alcaldía de Ferreras de Abajo impugnadas, no está de más añadir que esa anulación también es procedente por no haberse abstenido el Alcalde de dictarlas al concurrir la causa de abstención prevista en el art. 23.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), de "enemistad manifiesta", lo que fue alegado en vía administrativa indicándose también que era causa de recusación a tenor del art. 24 de esa Ley, y prueba de ello es la declaración por parte del Ayuntamiento demandado respecto, entre otros, del recurrente Sr. Antón como " persona non grata" en ese municipio, como ya se acreditó por la parte actora con la documentación aportada con su escrito de conclusiones -y frente a lo que nada se dijo por la representación municipal en relación con esa alegación, cuyo silencio también se ha mantenido en esta apelación-. Esa declaración de " persona non grata", entre ellos del recurrente Sr. Antón, es además absolutamente improcedente, pues el Ayuntamiento no tiene ninguna competencia para efectuar una declaración de persona non grata y así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en sentencias de 17 de julio de 1998, 24 de noviembre de 2003 y de 23 de febrero de 2004, entre otras….”.