
El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora ha declarado de utilidad pública los terrenos sobre los que se asentará la futura instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada "Sanabria I" así como sus infraestructura de evacuación, situadas en el término municipal de Palacios de Sanabria.
La resolución viene a conceder a Vigiers Plus Project S.L.U. la declaración de utilidad pública que fue solicitada en diciembre del 2020 junto a las solicitudes de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y evaluación de impacto ambiental. La concesión abarca los terrenos afectados por la instalación de la planta así como por el paso de las líneas de evacuación hasta la subestación elevadora de tensión denominada “Colectora 30/220 kV”.
Las fincas y terrenos afectados son un total de cinco, uno de ellos propiedad del Ayuntamiento de Palacios y el resto de particulares todos ellos situados en la parcela 34 y con una superficie -superficie total de ocupación de pleno dominio SOPD- total de 9.713,76 metros cuadrados.
Pese a que Ecologistas en Acción de Zamora realizó varias alegaciones, se ha dictaminado que algunos de ellas no corresponden al trámite de declaración utilidad pública; falta de datos relevantes, fragmentación, competencia para resolver autorización administrativa. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación.
La Declaración de la Utilidad Pública, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, propio o comunal de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos o zonas de servidumbre pública y todo en relación a los bienes y derechos afectados. Las ocupaciones temporales se entenderán exclusivamente durante el periodo que duren las obras de construcción de la línea eléctrica en relación, con los bienes y derechos afectados.