viernes. 29.03.2024

Último día para presentar el voto por correo

El próximo 28 de mayo se llevarán a cabo las elecciones municipales en todo el territorio español, así como las elecciones autonómicas en la mayoría de las comunidades autónomas del país. Sin embargo, las comunidades de Andalucía, Cataluña, Galicia, País Vasco y Castilla y León no celebrarán elecciones autonómicas en esta ocasión. Estas elecciones representan una oportunidad para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto y participen activamente en la vida política de sus municipios y comunidades.
Oficina de Correos de Santa Clara en Zamora
Oficina de Correos de Santa Clara en Zamora

El proceso electoral ha sido convocado mediante el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de marzo. Este Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 4 de abril, fecha en la que entró en vigor y se abrió el plazo de solicitud del voto por correo, el cual se extenderá hasta el 18 de mayo.

Para aquellos que deseen ejercer su voto por correo, el plazo de solicitud estará abierto desde el 4 de abril hasta el 18 de mayo. El procedimiento para votar por correo es sencillo. Los ciudadanos deberán recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos, donde estará disponible a partir del 4 de abril. También podrán presentar la solicitud vía web, sin necesidad de acudir personalmente a una oficina de Correos, autenticándose con su DNI electrónico o un certificado digital válido.

Una vez completada la solicitud, se indicará la dirección postal a la cual se enviará la documentación electoral, ya sea el domicilio, el lugar de trabajo o un apartado postal. La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación correspondiente, la cual incluirá una papeleta de cada partido político que se presente, un sobre de votación para cada proceso, el certificado de inscripción en el censo, un sobre con la información de la mesa electoral y una hoja explicativa.

Una vez recibida la documentación, el votante deberá seleccionar la papeleta de votación para cada proceso en el que desee votar, introduciéndola en el sobre de votación correspondiente. Si se decide votar en blanco, no es necesario incluir ninguna papeleta. A continuación, se deberá introducir el sobre o los sobres de votación, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre que contiene la dirección de la mesa electoral. Es importante no incluir ningún documento acreditativo de identidad dentro del sobre de votación, ya que esto invalidaría el voto.

El sobre con el voto por correo deberá ser enviado por correo certificado en una oficina de Correos antes del tercer día previo a la celebración de las elecciones. El envío será gratuito. El día de las elecciones, Correos enviará todos los sobres que contengan los votos por correo a las mesas electorales desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde.

Es importante tener en cuenta que, una vez que se ha solicitado el voto por correo y la solicitud ha sido aceptada, no será posible cambiar de opinión y votar de forma presencial en la mesa electoral el día de las elecciones.

En el caso de los ciudadanos que se encuentren temporalmente o de vacaciones en el extranjero, también existe la posibilidad de solicitar el voto por correo. Para ello, deberán cumplimentar y presentar el impreso correspondiente en el consulado o embajada antes del 29 de abril. Es necesario estar inscrito en el registro de matrícula consular del país donde se encuentren como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

La oficina del censo electoral enviará una hoja informativa, papeletas y sobres de votación, el certificado de inscripción en el censo electoral, un sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente y un impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo. El sobre dirigido a la mesa electoral deberá contener los sobres de votación con la opción de voto, el certificado de inscripción en el censo y, si se desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío. Este sobre deberá ser enviado por correo certificado antes del 24 de mayo, asegurándose de que tenga un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos que certifique que ha sido remitido dentro del plazo establecido.

En el caso de personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura abanderados en España, así como personas en misiones internacionales, personal de la Guardia Civil en operaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional y los internos de los centros penitenciarios, podrán consultar los procedimientos especiales de voto por correo en el sitio web del Ministerio del Interior INFOELECTORAL.

Con la celebración de las elecciones municipales y autonómicas, se espera que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto de manera responsable, eligiendo a aquellos candidatos y partidos políticos que consideren más adecuados para representar sus intereses y contribuir al desarrollo de sus comunidades y municipios.

Último día para presentar el voto por correo