jueves. 28.03.2024

ASUFIN manifiesta que el auto del TJUE “nos da esperanzas para seguir batallando por el IRPH, dado que se puede demostrar que la cláusula que introduce este índice causa un desequilibrio en detrimento del consumidor y es, por tanto, abusiva”. 

En su auto, el tribunal europeo expone que “las cláusulas de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”. 

También dice el tribunal que “la mera circunstancia de que una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible no le confiere, por sí sola, carácter abusivo” o lo que es lo mismo, que la falta de transparencia no supone por sí sola la abusividad. Dicho lo cual, el juez deberá examinar si el IRPH causa desequilibrio para poder ser declarado abusivo.

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