El miércoles 7 de abril comienza una Campaña de la Renta 2020 marcada por los ERTEs. La mayoría de los contribuyentes que han estado afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a lo largo del pasado año tendrán que hacer la declaración de IRPF, al haber tenido al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como segundo pagador.
La ley del IRPF establece que solo estarán exentos de presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas por debajo de los 22.000 euros. Los demás, lo que hayan tenido más de un pagador, como es el caso de quienes hayan cobrado prestación por desempleo o un ERTE, deben presentar la declaración a partir de los 14.000 euros anuales, salvo que el total de retribuciones recibido del segundo y sucesivos pagadores no supere los 1.500 euros, según explica 20Minutos.
Según estimaciones de la propia Agencia Tributaria, de los 3,5 millones de trabajadores que se vieron afectados por un ERTE en 2020, 327.000 de ellos no presentaron declaración el año pasado y estarán obligados a hacerlo en esta campaña. Eso sí, si a estos trabajadores le sale la declaración positiva pueden pagar el IRPF en seis plazos.
Otra circunstancia a tener en cuenta es que la prestación por maternidad, que cobran las mujeres con hijos menores de tres años, está vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena, de manera que si se interrumpe por un ERTE o cese de actividad se dejan de cumplir los requisitos para aplicarla, informa 20Minutos.
¿Y qué pasa con el Ingreso Mínimo Vital?. Pues sus beneficiarios deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos, pero, al tratarse de una renta exenta, la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración.