viernes. 19.04.2024
plusvalia-municipal- 1
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Hasta ahora la justicia había limitado el cobro cuando había pérdidas en la venta. La sentencia cuenta con dos votos discrepantes del Pleno y uno concurrente. La decisión no contempla efecto retroactivo en liquidaciones pasadas así que si vendió antes del día 26 de octubre no puede hacer nada al respecto.

El Tribunal Constitucional declara nulo e inconstitucional el método objetivo de determinación de la base imponible del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal. Hasta ahora la justicia había rechazado el pago de esa plusvalía lógicamente cuando se producía la venta de un inmueble con pérdidas.

La plusvalía municipal, el un impuesto que pagan los ciudadanos a los ayuntamientos por vender o transmitir un inmueble o finca, y la tasa y el método de cálculo siempre ha tenido a la justicia detrás. El Supremo, y el  Constitucional, ya habían limitado su cobro cuando la operación de venta suponían pérdidas para el antiguo propietario o se comía casi todas las ganancias. 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, explica que son inconstitucionales y nulos parte de la Ley reguladora de las haciendas locales (artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4) que hacen referencia al cálculo de la base imponible del citado impuesto.

El tribunal dice que el método empleado siempre establece un valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. En todo caso la práctica suponía, que aunque se vendiera el inmueble a pérdida, al contribuyente le tocaba pagar. Tras la decisión del Constitucional los ayuntamiento deben dejar de aplicar este impuesto. será ahora el Gobierno, quien tendrá que optar por adaptar la norma a la decisión del Constitucional o suprimir de la Ley de Haciendas Locales las referencias a la Plusvalía municipal.

Por tanto si usted vende un inmueble en estos días antes de que el Gobierno dictamine un nuevo impuesto ahorrará la citada plusvalía.

Esto es lo que reza en la web del Ayuntamiento de Zamora que dejará de percibir este impuesto que ha declarado inconstitucional el tribunal que tenía competencias para hacerlo, el Gobierno ya busca soluciones a través de Hacienda para compensar este tributo.

"Si Ud. ha realizado una transmisión de un inmueble y entiende que no ha generado Plusvalía porque considera que el terreno no ha incrementado de valor desde su adquisición, presente Declaración de no sujeción, en el Registro General de este Ayuntamiento junto con los documentos, escrituras públicas y otros documentos que pueda aportar que acrediten la no sujeción y en los que se justifique, conforme artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, el valor del suelo tanto a la fecha de adquisición como de transmisión".

En este link se podía calcular el impuesto a pagar https://www.foro-ciudad.com/zamora/zamora/documento-40365.html

Algo que ya no ha de hacerse y que interpretan lógicamente los ayuntamientos como una pérdida de poder adquisitivo para retrotraer a los ciudadanos parte de un impuesto que para el Constitucional no ha lugar.

En realidad se llama, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) "grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos".

En la práctica, este impuesto grava el cambio de valor que experimenta un terreno urbano (no tiene por qué ser una edificación) desde que se adquiere hasta que se vende o se transmite (caso de las herencias). Pues a partir de ayer 26 de octubre no ha lugar al pago del mismo.

Se genera con esto una buena expectativa de venta que se ve reflejada ya en el incremento de las hipotecas que han crecido en un 70% al menos en le mes de agosto, un récord que supone un impulso a la economía.

El Constitucional anula la Plusvalía Municipal, eso si, sin carácter retroactivo, es...