Estas y otras preguntas ya están incluidas en la guía de la Junta de Castilla y León sobre las medidas específicas contra la COVID19 de Semana Santa en la comunidad.
No hay cambios en este apartado del toque de queda, al menos que el Consejo Interterriorial de Salud decida esta tarde lo contrario.
Se mantiene la limitación perimetral del territorio de Castilla y León, salvo causas justificadas y solo se permiten las reuniones de convivientes en espacios cerrados.
En espacios públicos, el aforo es de 4 personas, salvo convivientes. Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, esto es, las actividades, instalaciones y establecimientos a que se refiere el Acuerdo 76/2020, se rigen por éste en cuanto a aforos.
¿Se pueden celebrar procesiones en Semana Santa? No, no se pueden celebrar del modo habitual, consistente en desfilar por la vía pública, con independencia del número de personas que intervengan. No obstante, sí se permite la celebración de
actos religiosos de Semana Santa en el exterior de los lugares de culto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1) cuenten con autorización para su desarrollo.
2) se desarrollen en un recinto acotado en los que las imágenes permanezcan estáticas
3) se establezcan por diferentes lugares la entrada y salida del público.
4) no se supere un tercio del aforo.
5) se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5
metros y el uso de mascarilla.
6) no se realice durante el tiempo de limitación de movilidad del horario nocturno (de 22 a 6 horas)
7) no se consuman alimentos ni bebidas, ni se realice cualquier otra actividad que ocasione no usar la mascarilla por parte del público durante estos eventos, así como en su acceso o salida.
Del 26 de marzo al 9 de abril ¿Cuál es el horario de limitación de movilidad nocturna? ¿De 22 a 6 horas o de 23 a 6 horas? El horario de limitación de la movilidad nocturna no varía, sigue siendo de 22:00 a 6: 00 horas (con las excepciones previstas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Si es necesario realizar un viaje de larga duración en vehículo particular, con origen y destino fuera de la Comunidad Autónoma, ¿podría realizar una parada de alojamiento para hacer noche en el territorio de Castilla y León? Sí, siempre que se tratara de una situación de necesidad que amparase la justificación de la pernocta (por ejemplo, atender a un menor en tránsito).
En el caso de que se levante un acta de infracción, debería alegarse esa situación de necesidad en el expediente que se incoe, analizándose con las demás circunstancias concurrentes.
¿Puede desplazarse una familia al completo en coche particular desde fuera de la Comunidad Autónoma para acudir (dentro de Castilla y León) a una cita médica de un menor y un adulto de los integrantes de la familia? No, con carácter general. Lo propio es que se desplace, bajo la excepción referida a "asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios" tanto el menor paciente como el paciente adulto, salvo que el adulto paciente no pudiera conducir, en cuyo caso estaríamos ante un supuesto de necesidad que justificaría el desplazamiento del conductor (y otros miembros de la familia, si por ejemplo fueran menores y no hubiera otra persona que hacerse cargo de ellos).
Tratándose de padres e hijos, el documento nacional de identidad acredita la filiación y que, en algunos supuestos, será suficiente para justificar el traslado. En otros casos, habría que acreditar, en función del viaje concreto, diversos aspectos, tales como el lugar de residencia del conductor y el lugar de residencia de la persona que se va a cuidar, además de la relación entre cuidador y "mayor".
A tener en cuenta que no todo "mayor" precisa cuidado o asistencia y que dicha excepción no puede convertirse en una excusa para justificar desplazamientos; en consecuencia, si se dispone de informes médicos, o de asistentes sociales que acrediten la necesidad del cuidado, la asistencia, o inclusive la situación de dependencia, por lo que sería recomendable acompañarse
de ellos. A falta de ellos, se debería acompañar de una declaración responsable del cuidador, exponiendo las razones del movimiento ante un eventual control.
¿Podrían ir dos personas en un vehículo a buscar o a llevar a una persona mayor a otra Comunidad Autónoma? No, con carácter general. Se considera que una persona, que será la que conduce, es bastante para efectuar el traslado, salvo que quien conduzca se viera impedido para encargarse de la movilidad de la persona mayor; en este último caso, se permitiría que viajaran dos personas con la persona mayor, considerando que estamos ante una situación de necesidad y siempre justificando la
necesidad del traslado.
Vivo fuera de Castilla y León, pero voy a realizar obras en casa, ¿puedo desplazarme a una segunda residencia en Castilla y León? No, no se puede, puesto que no es equiparable a una situación de necesidad.
¿Está permitida la entrada en CYL con motivo de una mudanza o cambio de domicilio y cómo acreditarlo? Sí, está permitida al tratarse de una situación de necesidad. En la medida en que la nueva residencia obrará en Castilla y León, cabe acreditarlo mediante certificado de empadronamiento, solicitud de tal empadronamiento o baja en el padrón del domicilio en que actualmente reside, así como otra documentación acreditativa del traslado, tales como contrato de trabajo, contrato de alquiler...
¿Puedo salir de Castilla y León para recoger a alguien que llega en transporte (ferroviario, aéreo) a las 23:00 horas; teniendo en cuenta que esta persona no tiene medio de transporte? De ser así, ¿Cómo podría justificarlo? (Billete de avión de la persona, foto DNI...?) No, no puede con carácter general, puesto que no es una situación ni de necesidad, ni de fuerza mayor ni análoga, en la medida en que existe servicio de taxi o transporte público, del que puede hacer uso el viajero. También puede alojarse en un establecimiento hotelero y continuar su viaje a la mañana siguiente en transporte público. No obstante, en los supuestos en los que el viajero a recoger fuera un menor que hubiera precisado de asistencia/acompañamiento durante el viaje, cabe entender que estaríamos ante una situación de necesidad que ampararía el traslado (fuera de la Comunidad Autónoma y en horario de limitación nocturno).
El modo de justificación en este último supuesto sería el billete correspondiente y la justificación del servicio de asistencia/acompañamiento durante el traslado.
¿Puedo acompañar en el trayecto a mi marido, enfermo oncológico, a recibir el tratamiento que se realiza en un hospital fuera de Castilla y León? Sí, sí puede. Se considera una situación de necesidad o análoga, y por tanto, está permitido el desplazamiento. Deberá estar debidamente acreditado (por ejemplo, justificante de consulta médica) .
¿La muerte de un familiar es una excepción a la restricción de la movilidad perimetral, pudiendo desplazarse al funeral? La muerte de un familiar directo es considerada una causa de situación de necesidad o análoga que justifica un desplazamiento perimetral. A estos efectos, se consideran familiares directos los parientes de primer y segundo grado de consanguineidad o afinidad: abuelos, padres, hijos, nietos y hermanos, además de suegros, nueras, yernos y cuñado/as. Hay que tener en cuenta las reglas que para velatorios y entierros se recogen en los Acuerdos. El número de personas que se permiten en un velatorio no son intercambiables.
En una casa rural de alquiler íntegro, el aforo es de 4 personas no conviviente máximo. ¿Cuál es el aforo de una casa rural de alojamiento compartido en las zonas comunes y en las habitaciones? En las zonas comunes, el aforo es de 1/3. En las habitaciones no hay límite en cuanto al número de habitaciones a ocupar, si bien, no podrán ser ocupadas por más de 4 personas no convivientes (en el caso en que las habitaciones cuenten con camas superiores a 4). Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que en el período entre el 26 de marzo y el 9 de abril, sólo puede alquilarse a convivientes.
¿Las personas que ya han recibido la segunda dosis de la vacunación ¿pueden alquiler una casa rural de alquiler íntegro en un número superior a 4? No, no pueden. Con independencia de si los huéspedes han recibido o no la vacuna frente a la COVID 19, el número de personas máximo en este tipo de alojamientos es de 4, si se trata de personas no convivientes. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que en el período entre el 26 de marzo y el 9 de abril, sólo puede alquilarse a convivientes.