Estas son las características de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos

La prestación extaordinaria a los autónomos viene recogida en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020 y se establece por el cese de actividad de los trabajadores que, afectados por el estado de alarma, hayan suspendido su actividad o su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación esté reducida en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Ante las protestas por la falta de medidas para los autónomos, el Gobierno ha dado marcha atrás y los autónomos podrán solicitar una ayuda de 700 euros, además de dejar de pagar la cuota. El presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha pedido a los autónomos que soliciten la prestación por el cese de actividad y la exoneración de las cuotas. Mientras dure el estado de alarma, asegura que habrá una entidad gestora que se hará cargo y cotizará por el autónomo, por lo que se mantendrá el alta en la Seguridad Social.

La prestación teiene un carácter extraordinario, con características diferentes a las del cese de actividad vigente desde 2010 ya que se han modificado la cuantía, duración y requisitos de acceso a la misma, con el objetivo de que pueda acogerse un mayor número de beneficiarios

CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN

Desde cuándo se puede aplicar: La vigencia está limitada a un mes -desde la entrada en vigor del estado de alarma- o hasta el último día del mes que finalice dicho estado de alarma en caso de prolongarse más de un mes.

Cómo tiene que estar el autónomo para poder acogerse: El trabajador tiene que estar en una situación en la que sus actividades hayan quedado suspendidas por el estado de alarma; o que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del anterior semestre.

Requisitos que hay que cumplir: Los autónomos deberán estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. en la fecha de la declaración del estado de alarma.

Si la actividad no se ha visto suspendida de forma directa, habrá que acreditar la reducción de su facturación en las cifras indicadas con anterioridad

El autónomo tendrá que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se da el caso, el trabajador podrá ingresar las cuotas debidas en el plazo improrrogable de treinta días naturales. La regularización permitirá la adquisición del derecho a la protección. No causar baja en la actividad económica, tanto en Hacienda como en la Tesorería General de la Seguridad Social

Cuantía de la prestación: La prestación se determina aplicando el 70% a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización -en 2020 es de 661.05 euros de prestación al mes- en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

Cotización: El tiempo de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

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