El acuerdo sobre los ERTES en resumen, si hay rebrotes las empresas podrían acogerse de nuevo a ERTES o ETOPS

Los ERTES y todo lo que debemos saber ante esta situación de extensión de este modelo de expediente de regulación que puede alargarse hasta septiembre dependiendo de los sectores impicados.

Tras el acuerdo entre gobierno y agentes sociales la situación de los ERTES quedan de la siguiente forma hasta el 30/09/2020 (para concretar aspectos hay que esperar a su aprobación definitiva consejo de ministros y su publicación BOE)
EXENCIONES A LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
-Para los ERTEs de fuerza mayor total vigentes actualmente (aquellos que tienen a todos sus trabajadores suspendidos de empleo) se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores. Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre. Estos porcentajes son menores que los establecidos hasta el 30 de junio, que eran del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50, pero a cambio esta figura no desaparece con la llegada del 30 de junio.

-Si hay rebrotes: En el caso de empresas que actualmente están activas pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de un rebrote del virus, se permitirá que puedan acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, que contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50
trabajadores.
-ERTEs parciales y los de causas objetivas: Para los ERTEs de fuerza mayor parcial (aquellos en los que ya hay trabajadores reincorporados a su puesto, pero no todos) y los ERTEs por causas técnicas, organizativas, económicas y de producción (conocidos como ETOP), las exoneraciones a las empresas serían las mismas: para las empresas de menos de 50
trabajadores alcanzarían el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE, mientras que para las de más de 50 trabajadores serían del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el ERTE.
PRESTACIONES POR DESEMPLEO:
Las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTEs (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia y que implican 'contador a cero') se mantendrán hasta el 30 de septiembre, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.
EXTERNALIZACIÓN DE TAREAS:
Las empresas en ERTE sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas, realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización. Para ello, la empresa deberá informar previamente a los representantes legales de los trabajadores.
DIVIDENDOS:
No se podrá repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo si la empresa en cuestión abona previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas (estas medidas se aplicaban anteriormente sólo a los ERTEs de fuerza mayor). La limitación en el reparto de dividendos no será de aplicación a las empresas que, a 29 de febrero de este año, tuvieran menos de 50 trabajadores en plantilla.
PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD
Se ha confirmado la prórroga de la prestación extraordinaria por cese, cuya cuantía asciende al 70% de la base reguladora (unos 661 euros en el caso de los que cotizan por la base mínima), será por tres meses, hasta el 30 de septiembre. Una prestación que se aprobó tras la declaración del estado de alarma por la pandemia del COVID-19.
A esta ayuda tendrá acceso cualquier autónomo que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga en el tercer trimestre un 75% respecto al mismo periodo de hace un año. Estaba vigente hasta el último día del mes en que terminará el estado de alarma, es decir, hasta el próximo martes 30. Ahora seguirá activa hasta el 30 de septiembre.
EXENCION DE CUOTAS DE AUTONOMOS. En este sentido, Escrivá ha confirmado que está ayuda tendrá "un carácter más parecido a la ordinaria, pero que seguirá teniendo elementos en común con la vigente como la continuidad de la prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para este colectivo: las citadas exoneraciones serán del 100% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre. Es decir, el mes que viene no abonarán la cuota de autónomos. En cualquier caso, para su facturación no tendrán que esperar a que termine el trimestre y lo podrían solicitar en cualquier momento si pueden acreditar documentalmente que cumplen los requisitos.

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