Ya el año pasado, a raíz de los accidentes, alguno de ellos mortales, desde la Asociación Española de Consumidores solicitamos que debería existir una regulación exhaustiva para que haya un uso ordenado en el alquiler de estas motos acuáticas.
El uso de ellas ha experimentado en los últimos años un importante auge que requiere que se tengan que tomar medidas para garantizar la seguridad de los bañistas y de los propios usuarios de estas embarcaciones.
Así, desde la Asociación Española de Consumidores se señala que, aparte que las empresas que se dediquen al alquiler de motos náuticas por horas o fracción deberán estar en posesión de los preceptivos permisos de las Administraciones competentes y presentar una declaración responsable ante la Capitanía Marítima, se debería asimilar la titulación exigida al usuario de alquiler que al de uso particular. Es decir, que el usuario esté en posesión de títulos náuticos-deportivos de Patrón para la navegación básica, Patrón de embarcaciones de recreo, Patrón de yate o Capitán de yate.
Actualmente, para gobernar motos náuticas en la modalidad de alquiler por horas o fracción, en circuito o en excursiones colectivas, no es preciso que los usuarios tengan titulación alguna y esta es una buena fuente de los accidentes que se producen por negligencia.
Además, pedimos que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realicen controles del cumplimiento de la normativa tanto por parte de los usuarios como por parte de las empresas dedicadas a esta actividad.
Ya llevamos tiempo alertando desde la Asociación Española de Consumidores del grave riesgo, siendo constantes los avisos de bañistas de incumplimientos de las normas para la utilización de este tipo de embarcaciones en el litoral. Por tanto, lamentamos la dejadez de las Administraciones Públicas con competencia en la materia que no ha llevado a cabo esa regulación que hace que no existan unas obligaciones mínimas de seguridad en el uso de estas motos acuáticas cuando estamos hablando de la modalidad de alquiler.