sábado. 20.04.2024

Castilla y León registra hoy 653 casos casos de la enfermedad COVID-19, con lo que su número actual acumulado es 294.915; de esa cifra, 288.430 confirmaciones lo han sido en pruebas de infección activa.

Los nuevos positivos se han notificado atendiendo a la definición de caso confirmado de infección por SARS-CoV-2 adoptada por la Autoridad sanitaria nacional en la Estrategia de Vigilancia, Diagnóstico y Control en la Fase de Transición de la Pandemia de la COVID-19; de los 653 nuevos casos notificados hoy al C.C.A.E.S. de acuerdo con el criterio epidemiológico del Ministerio de Sanidad, 584 han tenido diagnóstico el día previo.

Las estadísticas hospitalarias referidas a altas y a decesos suman 32.483 pacientes y 5.997 fallecimientos, tras registrarse 75 nuevas altas y 11 defunciones más en ese ámbito asistencial.

La Comunidad de Castilla y León se encuentra en nivel 1 de alerta sanitaria por la pandemia ( Acuerdo 66/2021, de 17 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel 1 de alerta sanitaria pandémica para todo el territorio de la Comunidad ), con las medidas, obligaciones y limitaciones que, para ese estadio, se recogen en el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuyo texto consolidado y actualizado a la normativa vigente puede consultarse en este enlace: Texto consolidado del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la pandemia por la COVID-19 .

En ese nivel 1, las obligaciones generales de cautela y protección referidas al uso de la mascarilla y a la distancia de seguridad se referencian a las condiciones y contextos normativamente establecidas, además de la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.

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