viernes. 29.03.2024
Carlos Fernández Carriedo en rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno
Carlos Fernández Carriedo en rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno

Las sanciones impuestas durante el segundo Estado de Alarma que se extendió del 25 de octubre de 2020 al 9 de mayo de 2021 quedan sin efecto después de que el TC declarará inconstitucional esta medida tomada por el Gobierno de España para contener la pandemia.

Por eso, la Junta de Castilla y León devolverá a los sancionados el importe de las multas que suma cerca de 12 millones de euros, según avanzó el portavoz de la Administración autonómica, Carlos Fernández Carriedo, en una rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

La anulación solo afecta a las sanciones por las medidas establecidas por la Junta como autoridad delegada del estado de alarma, no a las denuncias que se hayan puesto por vulnerar las restricciones y limitaciones de la Junta propiamente sanitarias contra la COVID-19.

Esto supone que quedan sin efecto las infracciones correspondientes a la vulneración del toque de queda, cierre perimetral, reuniones en vía pública e incumplimiento de aforos en espacios de culto, especificó Carriedo.

 En total, la Junta recibió cerca de 40.000 expedientes sancionadores de los que 26.110 corresponden a incumplimientos por toque de queda, cerca de 3.000 por reuniones en la vía pública, 10.540 por saltarse el cierre perimetral y apenas 2 por por no respetar el aforo en espacios de culto. La suma total de sanciones roza los 12 millones de euros.

Los Servicios Jurídicos de la Junta emitieron ayer un informe facultativo, a solicitud de la Consejería de Economía y Hacienda, en la que se planteaba las consecuencias sobre el régimen sancionador aplicado por el dictado de la sentencia de 27 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad parcial del Real Decreto estatal de 25 de octubre de 2020 por el que se declaró el estado de alarma y su prórroga por el Real Decreto de 3 de noviembre de 2020.

La citada sentencia declara nulo el nombramiento de los presidentes autonómicos como autoridad competente delegada.

Se ven así afectadas las medidas adoptadas como autoridades competentes delegadas del estado de alarma sobre la determinación de los horarios de los toques de queda, la limitación de la entrada y salida de las comunidades autónomas, la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos, y la limitación de la permanencia de personas en espacios de culto.

Los expedientes administrativos afectados son todos los que han aplicado el régimen sancionador a la vulneración de las anteriores medidas entre el 25 de octubre de 2020 y el 9 de mayo de 2021, con independencia del momento en el que actualmente se encuentren -denuncia, en tramitación del procedimiento, resolución sancionadora definitiva o firme, abono de la sanción en periodo voluntario o forzoso, o devolución del importe de la sanción ya pagada-.

El informe de los Servicios Jurídicos deja claro que en ningún caso las denuncias, procedimientos sancionadores y sanciones por incumplimiento de medidas de otra naturaleza acordadas por la Junta para la lucha contra la COVID-19, en virtud de la legislación sanitaria, se ven afectadas por lo analizado en el informe y, por lo tanto, siguen siendo plenamente eficaces, y deben seguir tramitándose con plenos efectos bajo la responsabilidad directa de los órganos administrativos y autoridades competentes.

La conclusión de que procede anular las sanciones se deriva de lo dispuesto, con carácter general, en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que consagra el “derecho a la buena administración”, principio que se infiere de los artículos 9.3, 103 y 106 de la Constitución, que garantizan la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, declaran que la Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con el principio de eficacia, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y disponen que los tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

Con carácter específico, la forma más ágil, sencilla y justa para el ciudadano respecto a su anulación es la aplicación del instituto jurídico de la “revocación” de actos. El artículo 109.1 de la Ley de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

La Junta anula las multas impuestas en el segundo Estado de Alarma y comienza su...