El Ayuntamiento de Benavente ha estipulado las nuevas normas que rigen en la nueva normalidad y que serán revisables y desde el equipo de Gobierno se muestran abiertos a ampliar los espacios destinados para terrazas.
"El Ayuntamiento de Benavente está abierto a la posibilidad de ampliar el espacio destinado a las terrazas al objeto de lo dispuesto en este apartado, siempre garantizando la circulación peatonal y las medidas de seguridad necesarias, adoptando en su caso las medidas temporales de movilidad oportunas como el cierre al tráfico rodado de calles y plazas" señala el Ayuntamiento de Benavente en un bando municipal.
Las medidas para la hostelería son las siguientes:
El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración no podrá superar el 75%. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.
Los interesados en solicitar dicho aumento del espacio de terraza, deberán ponerse en contacto con el servicio de urbanismo del Ayuntamiento de Benavente (Teléfono de contacto 980630445) al objeto de que por parte de los técnicos municipales se analice su viabilidad (Será necesario redactar y adjuntar croquis o plano de la terraza propuesta y breve descripción de las necesidades y remitirlo a una dirección de correo electrónico facilitada por el técnico municipal correspondiente).
En cuanto a las discotecas y el resto de establecimientos de ocio nocturno, las medidas son las siguientes:
Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discoteca y salas de fiesta para consumo en el interior del local, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) No podrá superarse un tercio del aforo.
b) El consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de mesas o agrupaciones de mesas.
c) Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
d) El funcionamiento de emisores acústicos, en su caso, deberá estar limitado a un volumen que permita la conversación a distancia interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de elevar la voz.
e) Deberá procurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, en particular evitando aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma, en la entrada o salida del local, o dentro del mismo.
f) Deberá procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y final de cada sesión de su actividad.
g) En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.