Benavente aprueba de forma definitiva la modificación de la ordenanza de la plusvalía urbana

Los contribuyentes deberán cumplir con la obligación de autoliquidación en los plazos establecidos: 30 días hábiles para actos inter vivos y seis meses para transmisiones mortis causa, con posibilidad de prórroga hasta un año
Edificio Administrativo El Ferial del Ayuntamiento de Benavente
photo_camera Edificio Administrativo El Ferial del Ayuntamiento de Benavente

El Ayuntamiento de Benavente ha elevado a definitiva la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, tras no haberse presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública.

El acuerdo, inicialmente aprobado por el Pleno de la Corporación, había sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora n.º 135, de 26 de noviembre de 2025, y en la página web municipal, permaneciendo un mes expuesto al público para posibles reclamaciones. 

La ordenanza establece que el impuesto grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos como consecuencia de su transmisión o de la constitución de derechos limitativos del dominio, con un tipo impositivo del 18%. Se contemplan bonificaciones de hasta el 95% para transmisiones de terrenos destinados a actividades económicas de especial interés municipal, vinculadas al fomento del empleo.

Asimismo, la normativa incluye exenciones específicas, entre ellas la transmisión de inmuebles dentro de conjuntos históricos o declarados de interés cultural, y situaciones vinculadas a la dación en pago de la vivienda habitual en ejecución hipotecaria. La base imponible se calculará siguiendo criterios detallados de valor catastral, coeficientes según el tiempo de generación del incremento y ajustes por transmisiones parciales o sucesivas.

Los contribuyentes deberán cumplir con la obligación de autoliquidación en los plazos establecidos: 30 días hábiles para actos inter vivos y seis meses para transmisiones mortis causa, con posibilidad de prórroga hasta un año. La recaudación se realizará según la normativa vigente, siguiendo el Reglamento General de Recaudación.

El acuerdo definitivo, así como el texto íntegro de la ordenanza modificada, pueden ser consultados en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web del Ayuntamiento. Los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en un plazo de dos meses a partir de la publicación oficial.

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