Tras dar luz verde la Asobal al ascenso del Balonmano Zamora si presentaba completa toda la documentación, la Real Federación de Balonmano, en la resolución del Comité de Competición, da marcha atrás en esa decisión y deja en el aire los dos puestos de Cangas y Teucro.
La decisión, que se retrasa al menos hasta el próximo día 22 de julio, deja en vilo a cuatro escuadras que no sabrán todavía donde jugarán el próximo año. A continuación, y por su interés informativo, exponemos la resolución del comité:
Con fecha de hoy, el Comité de Competición de la Real Federación, tras reunirse de manera extraordinaria esta mañana en los locales de la Real Federación Española de Balonmano, ha hecho pública la siguiente resolución, respecto a la exclusión del Bm. Cangas y S.D. Teucro por parte de Asobal para la próxima temporada.
Para su conocimiento y efectos oportunos, por la presente les notificamos que este COMITÉ NACIONAL DE COMPETICIÓN, en su reunión extraordinaria celebrada el día de hoy, ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
PRIMERO.- En el día de hoy se ha recibido reclamación por parte de los clubes BALONMÁN CANGAS y SOCIEDAD DEPORTIVA TEUCRO sobre la decisión de la Asamblea General de ASOBAL de excluirles de la participación en el Campeonato Estatal de División de Honor Masculina – Liga ASOBAL 2015/16.
SEGUNDO.- El día 16 de julio se recibió en esta RFEBM escrito de ASOBAL en el que se comunica la decisión de su Asamblea General de excluir de la competición a los clubes BALONMÁN CANGAS y SOCIEDAD DEPORTIVA TEUCRO por las razones que en el mismo se exponen.
TERCERO.- El mismo día 16 de julio se recibió por parte de este Comité un reenvío de un email del Departamento de Competiciones de ASOBAL en el que, dada la decisión de la Asamblea General de ASOBAL se ofrece el derecho de participación en el Campeonato Estatal de División de Honor Masculina – Liga ASOBAL 2015/16 a los clubes AGRUP. BM. GIJON JOVELLANOS y DEPORTIVO BALONMANO ZAMORA. Vista la documentación obrante en poder de la RFEBM en estos momentos, este Comité
CONSIDERA
PRIMERO.- La Asamblea General de ASOBAL carece manifiestamente de competencia para adoptar la decisión de excluir a cualquier club, en este caso de BALONMÁN CANGAS y SOCIEDAD DEPORTIVA TEUCRO, de su participación en el Camp. Estatal de División de Honor Masculina – Liga ASOBAL 2015/16.
SEGUNDO.- Por tanto, este Comité no reconoce dicha decisión y estima que los clubes BALONMÁN CANGAS y SOCIEDAD DEPORTIVA TEUCRO mantienen la integridad de sus derechos deportivos de participación en el Campeonato Estatal de División de Honor Masculina – Liga ASOBAL 2015/16, hasta tanto no se adopte resolución definitiva sobre el fondo del asunto que sea dictada por el órgano federativo correspondiente siguiendo el procedimiento establecido, reflejado en el convenio suscrito entre la Real Federación Española de Balonmano, ASOBAL y el Consejo Superior de Deportes de fecha 10 de febrero de 2014.
TERCERO.- Como consecuencia, este Comité no reconoce eficacia a la oferta de participación a los clubes AGRUP. BM. GIJON JOVELLANOS y DEPORTIVO BALONMANO ZAMORA efectuada por el Departamento de Competiciones de ASOBAL para el Campeonato Estatal de División de Honor Masculina 2015/16, sin perjuicio de la resolución que se dicte por parte del órgano federativo correspondiente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Comité ha decidido:
ABRIR TRÁMITE DE INFORMACIÓN RESERVADA para que en un plazo que expira el próximo miércoles 22 de julio a las 10.00h, ASOBAL remita el Acta de la Asamblea General de ASOBAL en la que se aprueba la decisión de excluir de la participación del Campeonato Estatal de División de Honor Masculina – Liga ASOBAL 2015/16 a BALONMÁN CANGAS y SOCIEDAD DEPORTIVA TEUCRO, así como la documentación correspondiente a dicha decisión.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso ante el COMITÉ NACIONAL DE APELACIÓN, en el PLAZO MÁXIMO DE DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, y previo pago de CIEN EUROS (100,00 €) en concepto de tasa por la interposición del recurso, que se abonará mediante la remisión de un cheque unido al escrito recurso. (arts. 109 y 111 del Reglamento de Régimen Disciplinario). Igualmente se hace constar que la ejecución de la presente resolución es inmediata desde el momento de su notificación sin que las reclamaciones o recursos interpuestos paralicen o suspendan su ejecución salvo que, de manera expresa, se acuerde lo contrario por el órgano competente.