El Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Fonfría, , ha acusado al alcalde del PP en el municipio de promover la “usurpación de funciones” nombrando alcaldes pedáneos a personas que no fueron elegidas en las Elecciones Municipales de 2019 y, por tanto, no son miembros electos de la corporación de Fonfría.
Es decir, el que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, tal es el caso. Tal y como señala la jurisprudencia SSTS esos requisitos tienen un doble carácter. Objetivo: el ejercicio de actos propios de una autoridad o funcionario público ya sean los atribuidos por una disposición legal o reglamentaria, o aquellos que estén en el contexto de las atribuciones cuyo carácter oficial se atribuye el sujeto activo del delito. Y subjetivo: la asunción por el agente de esa función pública ya sea manifestándolo oralmente o dándolo a conocer por actos con capacidad bastante para engañar a una persona o a una colectividad, con conocimiento por el agente de la antijuridicidad de su conducta y voluntad de realizar su irregular actuación, todo ello en el marco de un característico delito de simple actividad que con ella sola se lesionan intereses sociales colectivos y que por ello no precisa para consumarse de otros resultados lesivos, a cuyos elementos integradores es preciso añadir.
Tal es el caso de la que, sin haber sido elegida en las Elecciones Municipales de 2019, Dª Marta Vicente Pelayo, se presenta púbicamente en diversas entrevistas en medios de comunicación, como alcaldesa la Moveros, localidad aneja de Fonfría. El PSOE de Fonfría denuncia que el único “requisito” de todas estas personas es la afinidad ideológica con el Alcalde del Partido Popular, quien promueve con sus nombramientos y actos sucesivos la “usurpación de funciones” de los que sin serlo ejercen como “alcaldes pedáneos” de los anejos del municipio de Fonfría.
Tal y como viene denunciando el Concejal Portavoz del PSOE las personas nombradas por el alcalde de Fonfría como supuestos alcaldes de barrio, están ejerciendo desde el inicio de la legislatura las mismas competencias que si de concejales electos se tratase, acuden a los plenos con voz como si de concejales se tratase, cobran exactamente los mismos emolumentos que los concejales electos, incluso se les invita a todos los actos protocolarios que organiza el ayuntamiento, como comidas y cenas de Navidad.
Es más, añade ejercen las mismas competencias que los concejales, se les cita a los plenos como si fueran concejales electos, se sientan en el salón de plenos con los demás concejales y el alcalde, debaten y aprueban los puntos del orden del día, lo que entendemos es una ilegalidad manifiesta y que no se puede encuadrar dentro de la figura jurídica de lo que es un alcalde de barrio ni de un alcalde pedáneo, dado que éstas personas sólo tendrían las competencias que se han señalado anteriormente que vienen recogidas en el artículo 122 del real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).