Fuentesaúco aprueba de forma definitiva la modificación de la ordenanza de la piscina municipal

La nueva normativa elimina cualquier diferencia de tarifas por empadronamiento y limita las exenciones y bonificaciones a las previstas por ley
Piscina Fuentesaúco
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El Ayuntamiento de Fuentesaúco ha aprobado de forma definitiva la modificación parcial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de la piscina municipal, después de que el acuerdo inicial, adoptado por el Pleno el pasado 10 de junio de 2026, haya superado el periodo de información pública sin recibir alegaciones, reclamaciones o sugerencias.

La modificación, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, entra en vigor tras elevarse automáticamente a definitiva al no haberse presentado objeciones durante el plazo de exposición pública iniciado el 15 de junio.

Uno de los principales cambios introducidos en la ordenanza afecta a los sujetos pasivos y al régimen de tarifas. El nuevo texto establece expresamente que cualquier persona que utilice las instalaciones de la piscina municipal estará sujeta al pago de la tasa, con independencia de que sea vecina del municipio, residente temporal o visitante.

Además, la ordenanza deja claro que no podrá existir discriminación por razón de empadronamiento, procedencia, nacionalidad, edad, sexo o cualquier otra condición personal o social.

En la práctica, esto supone que todos los usuarios abonarán las mismas tarifas, eliminándose cualquier diferencia de precios por estar o no empadronado en Fuentesaúco.

La modificación también refuerza el régimen económico de la piscina municipal al impedir que puedan establecerse mediante acuerdos puntuales descuentos, bonificaciones, promociones, abonos especiales o tarifas diferenciadas que no estén recogidas expresamente en la propia ordenanza fiscal.

De este modo, el Ayuntamiento no podrá aprobar campañas promocionales, programas sociales, tarifas familiares o reducciones mediante decretos, bandos o acuerdos de temporada si previamente no modifica la ordenanza siguiendo el procedimiento legal establecido.

En cuanto al régimen de exenciones, la nueva regulación mantiene únicamente la gratuidad para los menores de tres años, tanto en el acceso diario como en los abonos.

Asimismo, la ordenanza establece que la devolución de las cuotas solo procederá cuando la suspensión del servicio sea imputable al Ayuntamiento. En esos casos, los usuarios deberán solicitar el reintegro en un plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización de la temporada o desde que se produzca la causa que motive la devolución.

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