Fomento aprueba las ayudas del 1,5% cultural del que se pueden beneficiar los municipios de las obras del AVE

Podrían beneficiarse, entre otras entidades, los municipios afectados por las obras del AVE y la autovía Benavente-Zamora.

El Ministerio de Fomento, mediante una orden que publicó el Boletín Oficial del Estado el pasado 22 de octubre, ha aprobado las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y las entidades del sector público dependientes o vinculadas, conocidas históricamente como 1% cultural, aunque el último acuerdo de la Comisión Interministerial incrementó las ayudas hasta el 1,5% del presupuesto de las nuevas obras públicas.

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas aquellas personas o entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos y que ostenten la titularidad de un inmueble o su cesión de uso por un plazo mínimo de 50 años. Los bienes sobre los que se realicen actuaciones deberán ser de titularidad pública (salvo cesión durante un plazo de 50 años) y estar declarados Bienes de Interés Cultural, o haberse incoado expediente para su aplicación, o gozar de un nivel equivalente. Asimismo deberán destinarse al menos por 50 años a un uso público de carácter socio-cultural, turístico o de servicio público.

Entre las entidades que podrían ser beneficiarias están aquellos ayuntamientos afectados por las obras del tren de alta velocidad y de la autovía Benavente-Zamora, siempre que cumplan los requisitos.

La aportación financiera con cargo al Ministerio de Fomento corresponderá, como máximo, al 50% del presupuesto total, en el caso de que el solicitante sea una Comunidad Autónoma, y al 75% en el caso de que se trate de una entidad local o de cualquier otro tipo. Para la selección de las ayudas se tendrán en cuenta la calidad técnica del proyecto o actuación, la mejora del porcentaje de cofinanciación, la generación de actividad económica, cultural y social, las actuaciones completas para uso público, las actuaciones integrales de conservación de paisajes o conjuntos patrimoniales que repercutan en la regeneración del entorno y la oportunidad de la actuación.

Una vez que se realice la convocatoria, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la publicación en el BOE de la mencionada convocatoria.

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