De Zamora a Madrid: La conducción temeraria de Baltar se juzgará en el Tribunal Supremo
El ahora senador se enfrentaba a un juicio rápido tras interceptarle la Guardia Civil por un exceso de velocidad el pasado 23 de abril en la A-52 a su paso por Asturianos
El presidente de la institución provincial gallega conducía el coche oficial cuando fue interceptado, un vehículo que acumula hasta diez denuncias similares por exceso de velocidad en los últimos cuatro años
El juicio de Manuel Baltar vuelve a atrasarse. El Juzgado de lo Penal de Zamora ha dictado un auto en el que acuerda la inhibición a favor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para el enjuiciamiento del ex presidente de la Diputación de Orense. El ahora senador se enfrentaba a un juicio rápido tras interceptarle la Guardia Civil por un exceso de velocidad el pasado 23 de abril en la A-52 a su paso por Asturianos.
Fue el propio Senado el que emitió el certificado de que el acusado cuenta con inmunidad durante su mandato, por lo que no puede ser penado sin la autorización del órgano constitucional. Una vez concedido el permiso permitente, será el Tribunal Supremo el encargado de enjuiciar al que fuera presidente de la Diputación de Orense.
Aquel día, Baltar, fue multado dos veces en menos de una hora al igual que también fue "cazado" por un radar circulando en en la provincia de Zamora a 215 kilómetros por hora. El presidente de la institución provincial gallega conducía el coche oficial cuando fue interceptado, un vehículo que acumula hasta diez denuncias similares por exceso de velocidad en los últimos cuatro años.
Baltar fue sancionado en el momento de los hechos con una multa por valor de 600 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir. Una sanción en principio tramitada como infracción administrativa, pero que posteriormente pasó a considerarse un presunto delito contra la seguridad vial atendiendo a los límites del exceso de velocidad detectado por el radar.
Según el artículo 379 del Código Penal, conducir un vehículo superando la velocidad máxima permitida en 60 km/h en vías en 80 km/h en vías interurbanas -como fue el caso- podría enfrentarse a una pena de prisión de tres a seis mese, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En cualquier caso, el delito sí conlleva la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.