El TSJCYL confirma la absolución de un zamorano del delito de abuso sexual continuado a una mujer con discapacidad

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León vía Salamancartvaldia.es

La Sala desestima el recurso de apelación presentado por la acusación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora el pasado mes de julio

El acusado se enfrentaba a, entre otras penas, 10 años de cárcel

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora el pasado mes de julio que absolvía a un zamorano de un delito de abuso sexual continuado y por el que la acusación solicitaba una pena de 10 años de cárcel. 

El TSCYL alega en su sentencia estar "básicamente de acuerdo con la conclusión absolutoria" sobre los hechos que se remontan a noviembre de 2017 cuando la mujer, con una discapacidad reconocida del 67% causada por un trastorno esquizofreniforme, interpuso la denuncia por una violación ocurrida siete u ocho años antes en un pequeño municipio de la provincia y que se repitió dos días antes de acudir a la Guardia Civil. 

La Audiencia Provincial de Zamora liberaba al acusado de cualquier cargo en aplicación de los principios de presunción de inocencia, e in dubio pro reo, al tener "dudas razonables sobre la comisión de algún hecho de contenido sexual" sobre la mujer. 

La sentencia dictada en primera instancia alegaba la falta de credibilidad de la víctima aquejada de una enfermedad que "produce una desestructuración de la percepción de la realidad" y a los que hay que añadir que los elementos periféricos del caso resultan "poco contundentes e incluso algunos son de carácter exculpatorio" como son los resultados de las pruebas realizadas por el médico forense, la descripción del interior de la casa del acusado así como los mensajes de WhatsApp analizados por el Equipo Técnico de la Guardia Civil. 

La investigación no halló ninguna connotación sexual en las conversaciones localizadas, lo que unido al resto de pruebas lleva a la sala a considerar que los indicios incriminatorios son "tan débiles y poco concluyentes que determinan el dictado de una sentencia absolutoria por no haber quedado desvirtuada la presunción de inocencia".

Ahora, el TSJCYL considera que se realizó "un completo y exhaustivo análisis de la prueba" al tiempo que recuerda que únicamente "se están enjuiciando los abusos sexuales reiterados que hubieran sucedido en el periodo comprendido entre los meses de mayo y noviembre de 2017, y no el acontecimiento del remolque que hubiera ocurrido hace 7 u 8 años, cuando el acusado era menor de edad".