Los 25 puestos ambulantes de Navidad se asignarán mediante sorteo
El Boletin Oficial de la Provincia de Zamora publica hoy el anuncio del acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre por el que se regula la convocatoria de la venta ambulante en el municipio de Zamora durante las fiestas de navidad 2016/2017 (del 2 de diciembre al 8 de enero de 20179).
Para garantizar la transparencia e imparcialidad del procedimiento y dar publicidad a los interesados, las bases se encuentran expuestas en la página web del Ayuntamiento de Zamora (www.zamora.es) en la sección del servicio de Comercio.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 9 de noviembre, procediéndose a la concesión de las autorizaciones y a la asignación de puestos el día 16 de noviembre mediante sorteo, por insaculación, para cada una de las modalidades de productos regulados en el acuerdo, y siendo la asignación definitiva de los espacios el 2 de diciembre.
Los espacios de dominio público en los que se desarrollará la actividad y las modalidades de productos son los siguientes:
Artesanía y pequeño regalo. 13 puestos en el Paseo Central de la Plaza de La Marina
Frutos secos, productos garrapiñados, caramelos, gominolas y similares. 12 puestos en diferentes puntos de la ciudad. 2 en La Marina, 3 en Santa Clara, 2 en la Plaza de Castilla y León, 1 en la Plaza Fernández Duro, 1 en la Plaza de la Constitución, 1 en la Plaza Claudio Moyano, 1 en la Plaza de Zorrilla y 1 en la Plaza Sagasta.
Churros y patatas fritas. 1 en la Plaza de La Marina, junto a la farola.
Perritos calientes o similares. 1 puesto en el paseo central de la Plaza de la Marina
Venta itinerante de globos. 3 vendedores itinerantes en las calles principales de la ciudad
El horario de desarrollo de la actividad será de 9:00 a 0:00 horas en todas las modalidades de productos. En todas ellas la actividad se desarrollará mediante puestos desmontables debidamente acondicionados , dentro de unos mínimos de ornato y decoro, de modo que, no desentonen con el entorno urbano y cumplan todas las condiciones legales y reglamentarias de seguridad, higiene y salubridad, y que no dificulten el tráfico rodado, la circulación de peatones, ni generen cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana.