Las ayudas para el alumnado que curse bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas, listas para su solicitud a partir de hoy

Las ayudas para el alumnado que curse bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en el Curso 2017-2018 pueden solicitarse desde hoy mismo hasta el día 3 de octubre. Las bases reguladoras según la ORDEN EDU/1066/2014 (BOCyL 16-12-2014) pueden descargarse aquí: BASES Y ENLACE CON SU DESCARGA

CONVOCATORIA: Orden de 23 de agosto de 2017, de la Consejería de Educación han quedado publicadas a partir de hoy  el Objeto es:

Convocar ayudas, en régimen de concesión directa, para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2017-2018.

Las modalidades de las ayudas reguladas en esta orden son las siguientes:

Ayuda variable.
Ayuda fija ligada a la residencia.
¿Quién lo puede solicitar?:

A) Alumnos que cursen durante el curso 2017/2018 las siguientes enseñanzas en centros de la Comunidad de Castilla y León:
Bachillerato
Formación profesional, que incluirá los ciclos de Formación Profesional Básica y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
B) Alumnos que cursen durante el curso 2017/2018 los estudios que a continuación se detallan en los siguientes centros de la Comunidad de Castilla y León:
Enseñanzas artísticas, elementales, profesionales o superiores en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.
Enseñanzas de arte dramático, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.
Enseñanzas elementales o profesionales de danza, en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.
Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.
¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Encontrarse matriculado, en el curso escolar 2017-2018, en régimen presencial y matrícula completa en alguna de las enseñanzas y centros indicadas.

b) Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.

d) Cumplir los requisitos académicos y económicos .

f) Haber solicitado, beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Junto a los requisitos generales el alumnado deberá cumplir con los requisitos que se recogen a continuación:

Requisitos específicos de ayuda a la residencia Requisitos específicos de ayuda a la residencia. Requisitos económicos. Requisitos académicos

Conforme a los siguientes criterios:
AYUDA FIJA LIGADA A LA RESIDENCIA DEL SOLICITANTE:
Las ayudas por este concepto ascenderán a 1.500 euros. En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.
AYUDA VARIABLE:
La ayuda variable se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar, establecido en los requisitos económicos, en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente relación:
- Menor o igual al 25% del umbral máximo de renta familiar: 450 euros.
- Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 euros.
- Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 euros.
- Superior al 75% e inferior o igual al 100% del umbral máximo: 200 euros.
¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en modelo normalizado, una por cada alumno, que se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA, firmada por él mismo si es mayor de edad o, en otro caso, por su padre, madre o representante legal, y por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad,y dirigida al Consejero de Educación.

El solicitante deberá presentar 2 copias de la solicitud, una de ellas para el registro del centro, y otra para el propio solicitante, con objeto de poder acreditar su presentación. La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante, padre, madre o representante legal del alumno, relativa a diferentes extremos.

Además irá acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (según proceda) 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 30 de agosto de 2017 hasta el 3 de octubre de 2017

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Preferentemente en la Secretaría del Centro donde cursen sus estudios, durante el curso 2017-2018. Una vez cumplimentada la solicitud en la aplicación informática, generada en formato PDF, el solicitante deberá imprimirla al objeto de ser presentada en el lugar de registro.
Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:

Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
Se admite presentación por TELEFAX. al nº de telefax 983 411 050
Organismo:

Responsable:
Consejería de Educación
Dirección General de Innovación y Equidad Educativa
Gestor:
Dirección Provincial de Educación

Que resuelve:
Consejero de Educación

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar las resoluciones será de 6 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS.

Notificaciones:

Listas provisionales de solicitudes presentadas: serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado.
Relación de ayudas concedidas: La resolución que contendrá la relación de las ayudas concedidas y denegadas, indicando en este último caso la causa de la denegación, se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Recursos:

Contencioso-administrativo
Reposición
Información adicional:

INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

De forma general, las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por esta u otra administración pública, o por cualquier entidad pública o privada. En particular las ayudas serán incompatibles con las que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conceda al alumno para idéntica enseñanza y curso académico.