Las 9+1 medidas del Ayuntamiento de Galende para el uso de las Playas del Lago de Sanabria
Ayer tarde aparecía como cartel y señalización en las playas del Lago un escrito en el que se leían las normas con las que con varios carteles definían el decálogo para la correcta utilización de las playas del Lago de Sanabria.
10 normas con las que pretende regular el Ayuntamiento de Galende el baño en las playas del Lago glaciar más grande Europa, estas son como poco insuficientes, y quizá hasta ridículas a parte de estar enmendadas en su articulo final.
Las tres medidas iniciales podrían haberlas obviado puesto que son de sentido común.
Y las demás deberían haber al menos consultado con lo que en playas de calibre similar se llevan a cabo, enmendadas y realizadas sin haber pensado en lo que la Junta de Castilla y León establece para este tipo de entorno.
Sanabria se merece un mejor trato en señalización, en medidas y en previsiones que marquen la normativa vigente.
La última norma olvidada por el Ayuntamiento se ha apuntado a bolígrafo y se refiere a las mascotas que deberían en todo caso tener prohibido el acceso a la zona como ocurre en todas las playas a excepción de los perros guía.
Las playas del Lago de Sanabria merecen al estar en un entorno natural como es el de la Reserva Natural del Lago de Sanabria, al menos un tratamiento ejemplar definido por la administración y que sirva como ejemplo para una zona en la que el futuro se marca con el trato ejemplarizante y selecto de los visitantes.
En ningún caso se marca el aforo de la playa, se establece espacio regulado por la norma ni se ven las normas de uso que deben según la autoridad sanitaria estar visibles en todo momento. Un cartel improvisado con una de las normas escrita a bolígrafo no es de mucho recibo que digamos en un parque natural como el de Sanabria.
Así mal vamos y mal empezamos la que será una temporada de baño totalmente atípica en la joya de la corona del turismo de la Provincia de Zamora.
Estas son las normas de uso de las playas fluviales y lacustres según la Junta de Castilla y León.
1. Los usuarios de las playas deberán hacer un uso responsable de las mismas y de sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
2. La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante.
Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
3. La situación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de convivientes.
4. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.
A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada usuario será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.
5. Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para eso sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.
6. Se recordará a los usuarios, mediante cartelería visible u otros medios, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.
7. Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualquier otro elemento deportivo o de recreo similares deberán cumplir con lo dispuesto en las medidas de higiene y prevención establecidas. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso y, de la misma manera, las tumbonas o cualquier otro objeto de uso rotatorio deberán ser limpiados y desinfectados cuando se cambie de usuario.
8. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que exista algún tipo de actividad de hostelería y restauración que se realice en las playas, incluidas las que se realicen en instalaciones descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público, la prestación del servicio de hostelería o restauración se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.