Estas son las directrices actualizadas por las autoridades para cumplir con el estado de alarma
A pesar de las numerosas ocasiones en las que se repiten las directrices a seguir en este estado de alarma decretado por el Gobierno, muchos son los que no cumplen lo estipulado. Las autoridades sancionan a aquellas personas que incumplen la normativa.
A continuación se facilita una lista de las directrices estipuladas en la aplicación del Real Decreto 463/2020 del estado de alarma decretado por el Gobierno. Las autoridades han actualizado la normativa a todos los niveles.
DIRECTRICES
Transeúntes: Tan solo una persona, acompañada solamente por menores, mayores, personas con discapacidad o vulnerables por causa justificada por médicos o farmacéuticos. Se requerirá una justificación documental por la presencia en vía pública, con identificación en caso de duda y con sanciones en caso de conducta reiterativa o falsa/simulada.
Vehículos particulares: Tan solo una persona podrá circular en un vehículo particular, con la excepción de un acompañante siempre justificada, en la parte trasera del automóvil y con mascarilla.
Vehículos con trabajadores: No tendrá límite de ocupación, pero todos los individuos llevarán mascarilla. Si no se cumplen los requisitos de seguridad la responsabilidad será del empleador.
Segundas viviendas: El desplazamiento a las segundas viviendas, independientemente del lugar, no está permitido. En caso de estar en esa segunda vivienda pasará a considerarse como la titular durante el período de estado de alarma.
Régimen de visitas: Estará permitido el desplazamiento para cumplir la custodia compartida con el otro progenitor, siempre con las medidas de seguridad.
Ganadería y agricultura: Estarán permitidas las tareas de cuidado de parcelas, ganado, invernaderos y campos de producción extensiva.
Autónomos: Tendrán permitido el desplazamiento para realizar su trabajo (electricistas, fontaneros, mensajería, etc) con las medidas de precaución.
Los talleres de automoción estarán abiertos para la reparación de vehículos en caso de emergencia. No se permitirá la venta de piezas, coches, prueba de los mismos. Las reparaciones se llevarán a cabo por individual en el taller.
Las cadenas de comida rápida cierra todos sus establecimientos, pero tendrán permiso para repartir a domicilio.
Los servicios de comidas preparadas seguirán las mismas restricciones que las tiendas de alimentación, con las medidas de seguridad pertinentes.
Estaciones y áreas de servicio: Permanecerán abiertas como servicios de primera necesidad, a excepción de las cafeterías y baños, salvo para los transportistas.
Tiendas multiprecios; ferreterías, bazares: Permanecerán cerrados a excepción de aquellos con alimentación, bebida, telefonía, higiene, tabaco, comida de animales y papelería. Deberán presentar las licencias de apertura y con la oferta de los productos mencionados y cumpliendo todas las medidas de seguridad.
La construcción está autorizada y con medidas de seguridad; los Fitosanitarios y material de construcción tendrá la venta permitida a los profesionales, autónomos y mayoristas, pero no al público.
La hostelería permanece cerrada salvo los servicios de reparto a domicilio, siguiendo las mismas directrices del reparto de comida rápida
Por tanto, los establecimientos que podrán permanecer abiertos, con las medidas de seguridad pertinentes, serán los supermercados, tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, tiendas de productos de higiene y limpieza, prensa y papelería, estancos, telefonía, alimentación para animales, tintorería y lavandería.